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AutorRespuesta No: 1134
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 11:41 2011-06-22 11:41 desde IP: 132.248.226.254
Bien, el proceder del Agente del Ministerio Público, es primero que nada, atender la salud de la víctima, canalizarla a un hospital para que sea examinada, sin embargo, usted manifiesta que acude con radiografías, es decir, que acude después de ser examinada por un médico y de realizárcele estudios, bueno, para explicarle el primer caso, le decía que el MP envía a la víctima a un hospital y las lesiones son clasificadas por el personal médico que la atienda, con esa constancia y con la declaración de la víctima, se inicia una averiguación previa por lesiones. Para el segundo caso, además de recibir por supuesto la denuncia de la víctima, si se presenta con radiografías y exámenes médicos realizados antes de presentarse ante el MP, éste por supuesto, las toma como pruebas de cargo, sin embargo, debe remitir a la víctima para que sea examinada por un médico legista adscrito al MP para que determine y clasifique las lesiones que presenta y que tienen relación con los hechos denunciados, para afirmar que la víctima procede con verdad sobre la causa de sus lesiones. Una vez determinadas y clasificadas las lesiones, el MP inicia la averiguación previa y pide a un juez que le obsequie una orden de aprehensión en contra del sujeto conocido (pareja, novio, esposo), si se le detiene, se tienen 48 horas para integrar la averiguación previa y si todo apunta a su probable responsabilidad, entonces el MP lo consigna ante un juez de lo penal, éste analiza la puesta a disposición y la detención del imado y si determina que fueron conforme a derecho, se radica el asunto en el juzgado y se le inicia proceso penal (aunque existen algunas variables, como si el agresor alcanza su libertad bajo caución, esto se determina mediante la clasificación y gravedad de las lesiones).
En cuanto a la sanción penal, por la descripción que hace del caso, estamos hablando de dos tipos penales, VIOLENCIA FAMILIAR (Art. 287, 287Bis, si el agresor fuere CÓNYUGE de la víctima) y de LESIONES CALIFICADAS (Art. 303, f. II con relación al 316, f. V) de acuerdo con el Código Penal de su Estado. Esto es, de manera deiva no definitiva, una pena mínima de 10 a 12 años de prisión aproximadamente.
Por supuesto que pueden condenarlo al pago de los gastos médicos de la víctima, una vez sentenciado penalmente por lesiones, se inicia la DEMANDA CIVIL de la REPARACIÓN DEL DAÑO, se anexa como prueba la sentencia a favor de la víctima y se le condena al pago correspondiente.
Ahora, en cuanto a que puede hacer una mujer, pues hoy día existen muchos órganos encargados de orientar y apoyar a la víctima, como la CNDH o su representación local, el INMUJER, en fin, existen muchas organizaciones y oficinas tanto gubernamentales como no gubernamentales que se dedican a la atención y orientación de las mujeres en situaciones de vulnerabilidad. Y más que por ser mujer, como víctima lo que debe de hacer es decir la verdad y defender su persona y sus derechos agraviados.
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