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  • Consulta : 783
  • Autor : LicXibalba
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    Respuesta No: 1131

  • LicXibalba
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente está tipificado en el Art. 209 del CoPenal para el DF, "de tres meses a un año de prisión o de noventa a tresceintos sesenta días multa", sin embargo, la última parte del artículo señala que este delito se perseguirá por querella, es decir que tu tienes que iniciar el asunto ante el MP por amenazas y decir todo tal cual como sucedió, todo lo que te dijo y que te dijo que te haría y que tienes temor de que lo lleve a cabo por sí o por su grupo de "amigos", si quieres que se haga justicia tienes que hacerte de todas las pruebas para que lo encierren un añito siquiera, así verás que si se ablanda. Suerte