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AutorRespuesta No: 1144
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 23:16 2011-06-23 23:16 desde IP: 189.217.103.24
Distinguido Consultante
“La averiguación previa durante demasiado tiempo ha sido el eje rector del sistema penal, ya que es la parte fundamental de la imación del injusto al probable sujeto activo, llegando al extremo de poder condenar a un inocente o liberar a un culpable, dependiendo de la buena o mala integración de los elementos objetivos y normativos del tipo penal, así como la probable responsabilidad, para poder ejercer la acción penal o no, lo anterior a total discreción del Ministerio Público.
En base a lo anterior, surge en consecuencia de las reformas del 2008 una nueva forma de vincular a proceso penal; un símil, por así decirlo, de la acción penal; a través de la carpeta de investigación, que un principio pareciera guardar una estrecha relación con la averiguación previa y aunque en el fondo buscan un mismo resultado, tienen enormes diferencias.
Estas diferencia se explican por la marcada diferencia en la etapa de investigación que cada una guarda, es decir, mientras que en la averiguación previa se necesitan acreditar, por medio de un estudio comparativo de las características de cada tipo penal, un serie de variables específicas y estas a su vez relacionarlas con un considerable número de diligencias, probanzas, que acreditaran todos los dichos jurídico-penales que el Ministerio Público se ve obligado a comprobar para imar el cuerpo del delito y su probable responsabilidad; y no así la carpeta de investigación, toda vez que solo necesita verificar “datos” para realizar la vinculación, de tal manera que con el simple hecho de una testimonial o un simple indicio, sin que sea una evidencia en concreto, es suficiente para poner en marcha la actividad jurisdiccional”.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
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