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- Autor : Lic Teresa Ramos
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AutorRespuesta No: 1126
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Junio de 2011 09:42 2011-06-16 09:42 desde IP: 189.240.196.151
Buenos tardes LenaSol.
Atendiendo tu consulta, te comento que el delito de ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS, previsto por el artículo 295 del Código Penal de Tamaulipas, es Permanente, ya que su consumación se prolonga en el tiempo, es decir, que dicha conducta delictiva se comete desde el momento en que el obligado, sin motivo justificado, deja de proporcionar, en el caso concreto, a los hijos, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia, y se sigue prolongando hasta el momento en que se realiza por última vez la conducta delictiva.
En razón a ello, te sugiero que cheques los artículos 16 fracción II, 127 y 295 al 299 del Código Penal vigente en Tamaulipas, y te van a dar las respuestas a todas tus dudas, en el sentido de si prescribió o no el delito y si es o no procedente iniciar acción penal en contra de tu señor padre.
Quedo a tus ordenes al correo “avila y ramos arroba hot ma il . co m” (todo junto).
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