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  • Consulta : 774
  • Autor : LicXibalba
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  • LicXibalba
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LenaSol, debo decirle que para aprender no hay que echar a perder, hay que estudiar y leer el Código Penal, y sobre todo saber interpretarlo y aplicarlo. La ACCIÓN PENAL que usted planea iniciar será rechazada de plano, Primero. El delito ya PRESCRIBIÓ (Art. 125 CP Tamaulipas), usted misma señala que su padre tiene más de 17 años sin dar un sólo peso de pensión (el delito prescribe en un año, Art. 131 Código Penal de su Estado); Segundo. Quien debió iniciar la QUERELLA de parte ofendida era su mamá o quien fuere el TUTOR de usted (Art. 298, CP Tamaulipas), y digo debió porque ahora es inoperante, aunque estuviera en tiempo de querellarse, usted no sería la persona facultada por la ley para ello. En resumen, el querellarse por el delito de Abandono de la Obligación Alimentaria no es la vía, sin embargo, podría intentar VÍA ORDINARIA CIVIL, la REPARACIÓN DEL DAÑO, reuniendo PRUEBAS de que la falta de alimentos (busque la definición jurídica de ALIMENTOS) fue la causa de sus problemas de desarrollo, además de solicitar el expediente (hay que RECUPERARLO DEL ARCHIVO JUDICIAL y solicitar copias certificadas a su costa) al juzgado civil donde se llevó el procedimiento de alimentos en aquel entonces. Como se dará cuenta, no es tarea sencilla, asesórese con uno de sus profesores (si etudia Derecho) o con alguien que LITIGUE en su Estado para que le de su opinión acerca del caso y así no pierda su tiempo, puesto que existe la posibilidad que también se rechace del juzgado civil por el tiempo que tiene y porque usted es ya mayor de edad. Suerte y le sugiero estudiar los conceptos que estan en mayúsculas.