Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 762
  • Autor : Lic Teresa Ramos
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 0
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1107

  • Lic Teresa Ramos
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos tardes Dudasyadi.

    Por lo que entiendo, tu hermano está actualmente en la etapa de instrucción, es decir, aún no le han dictado sentencia, espero no estar en un error.

    De acuerdo a eso, el Recurso de Apelación lo pueden interponer el propio inculpado o su defensor, sin embargo, tienen un término para hacerlo, lo que considero, según tu narrativa, ya debió haber fenecido y de ser así, lo procedente sería nuevamente recurrir al Juicio de Amparo en contra del mencionado auto; obviamente que para poderte proporcionar datos precisos, necesitaría saber con exactitud el estado jurídico actual de tu hermano.

    Ahora bien, por lo que respecta al beneficio de la prelibertad con el “brazalete electrónico”, éste es únicamente para quienes se encuentran compurgando una pena privativa, es decir, que ya se les dictó una sentencia condenatoria y para obtener dicho beneficio, necesitan cubrir ciertos requisitos.

    Quedo a tus ordenes al correo “avila y ramos arroba hot ma il . co m” (todo junto).