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AutorRespuesta No: 1123
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 15:53 2011-06-14 15:53 desde IP: 132.248.226.254
Ok, si todo lo que mencionas ya se acreditó y lo único que hay en tu contra es el peritaje de tránsito terrestre, lo que hará dicha prueba pericial es acreditar la culposidad; la pena que en todo caso se te impondría sería 1/4 de la pena (art. 76 CPDF) prevista en el artículo 123 (delito de homicidio simple-culposo); te ayudo a desglosarlo: LA PENALIDAD POR HOMICIDIO SIMPLE ES DE 8 A 20 AÑOS DE PRISIÓN, POR SER CULPOSO, SE REDUCIRÍA EN UN CUARTO LA PENA, ES DECIR DE 2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN. AHORA, TOMANDO EL CRITERIO DE LA MEDIA ARITMÉTICA SE SUMA LA PENA MÁS BAJA (2) A LA MÁS ALTA (5), DANDO COMO RESULTADO 7, ÉSTOS SE DIVIDEN ENTRE DOS, DANDO COMO RESULTADO 3 AÑOS, 6 MESES DE PRISIÓN, ALCANZAS TU LIBERTAD BAJO CAUCIÓN. Ese es un criterio digamos general, pero si, repito, nada te apunta, la penalidad puede ser menor.
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