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AutorRespuesta No: 1108
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 14:32 2011-06-09 14:32 desde IP: 148.243.5.15
Estimado icaesar:
de antemano agradezco su apoyo, y una vez vistas las hipótesis en los artículos que hace referencia, sin duda que si es grave, pues se encuentra dentro de los supuestos que señala el 189bis, ahora bien, como existe orden de aprhensión librada contra mi conocido, es viable obtener la suspensión para efectos de la disposición?, (que quiere decir con "efectos de la disposición"). Saludos!
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