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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 19:23 2011-06-06 19:23 desde IP: 189.165.128.207
saludos.
independienteme de la gravedad o no de un delito, es susceptible, de que la accion penal prescriba.
el amparo es viable (no en contra de delito alguno) sino en contra de la Autoridad que motive un acto ya sea de molestia o bien sea privativo de la libertad. como lo pudise ser una orden de aprehension, un auto de formal prisión, una sentencia condenatoria o una resolucion de segunda instancia que confirme aquella. actos dictados con motivo del dlito ha que aludes.
el delito de extorsion en jalisco, puede ser grave o no, solo basta que veas las hipotesis que plantea el art. 189 y el art 189 bis del c.p. y relacionarlo con el art. 342 del c.p.p. para concluir que en el caso del art. 189, hay dos supuestos en los que el delito es considerado grave, y el 189 bis siempre es grave. asi que dependiendo el acto que reclames, en atencion a la situacion juridica en que se encuentre especiificamernte, podras ampararte, y en algunas hipotesis (orden de aprehension) podras obtener la suspension para efecto de que no se te prive de la libertad, si el supuesto no fue contemplado como grave, o bien solo para efectos de la disposicion, si la hipotesis fue contemplada como grave
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