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  • Consulta : 732
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 1093

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: En efecto se trata de un fraude pero la hipotesis no es esa, sino la que contiene el capitulo V, articulo 217 fraccion II en donde se advierte que los componentes del tipo penal son que alguien haya recibido algun bien que represente un valor economico. y que tiene como consecuencia directa el otorgamiento de un documento nominativo a favor de usted el cual ha sido librado, por una persona que sabe que no ha de pagarse, pues como usted lo comenta el sabia con anterioridad que la cuenta se encuentra congelada. en dicha Institucion bancaria, derivado ello de la peticion asi hecha por la Comision Nacional Bancaria y de Valores, a peticion del Ministerio Publico.....

    Que hacer, simple, presente su denuncia por escrito, haciendo notar este numeral, y señale el domicilio que este tenia aunque no viva, una vez admitida la denuncia, cuando le llamen a ratificarla, diga que tambien puede ser localizado en su centro escolar....busque asesoria personalizada.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775