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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2011 19:53 2011-05-18 19:53 desde IP: 189.165.75.126
saludos.
una vez que se pronuncia sentencia en un juicio de amparo indirecto. esta es susceptible de que se impugne via recurso de revision en amparo. el termino para que se interponga dicho recurso es de diez dias. (supongo que es el termino del que te hablo tu lic.) una vez que transcurre el termino, sin que se hubiese interpuesto revision, el juez del amparo emite un Auto, en el cual acusa que la sentencia protectora de amparo ha causado ejecutoria(es decir que es inmodificable). solo hasta ese entonces, requerirá al juez de la orden de aprehension, que la sentencia de amparo es firme y lo conminara ha que acate los lineaminetos de la sentencia de amparo, otorgandole un plazo de 24 horas para su cumplimiento. obviamente a partir de que le notifique a la responsable. ok. Aunque es muy comun que al termino de dichas 24 hrs., la responsable, arguya que esta en vias de cumplimiento, con ello gana unos dias demas y demora el cumplimiento. En la practica se va a pronunciar como de unos tres a cinco dias mas o menos, remitiendo al juez del amparo, las constancias con las que da cumplimiento y se notifica por lista al autorizado. asi que en resumidas cuentas si estaras en aptitud de conocer en que terminos dio cumplimiento la autoridad responsable que emitio la orden de aprehension. pues el propio juez de amparo posteriormente ha que notifica y da vista con el cumplimiento, se pronunciara, aunque las partes no aleguen ya nada, sobre si el fallo protector quedó cabalmente cumplido o no.
si tu mismo dices que el amparo fue para efectos, se debe atender al efecto para el que fue concedido. si en el cumplimiento, se denota un exceso o defecto en el cumplimiento mismo, se tendra que agotar los medios de defensa que existen en el propio juicio de garantías, via incidental.
dada tu preocupacion, he de presumir que el delito por el que se te giro la orden de aprehension, es delito grave y no te permite el beneficio de la L.P.B.C. de ahi que debas estar en contacto con tu abogado para que te informe en que sentido se pronuncio la autoridad responsable, si insistio o no en el dictado de la O.A. que como dices fue por una falta de firma, se ha de suponer que se va a insistir en el dictadod e la misma. Es en ese momento, en que se estara en aptitud de saber si se puede promover o no incidente en la ejecucion de la sentencia de amparo, o bien, si puede dar posibilidad a un posible nuevo amparo, pues si no se estudiaron los conceptos de violacion de fondo, sino que se atendio a la sola formalidad de la falta de firma del secretario de acuerdos, podria ser susceptible, esto ultimo, la promocion de nuevo amparo, contra la nueva oren para que se estudien los conceptos de violacion que se omitieron en la propia sentencia del amparo originario.
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