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- Autor : BENITO JUAREZ
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AutorRespuesta No: 71
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Agosto de 2010 22:08 2010-08-27 22:08 desde IP: 189.195.141.146
Ni uno ni lo otro es servidora publica y su conducta encuadra mas en el articulo 250 del codigo penal de guanajuato, que se refiere al delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO
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