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  • Consulta : 661
  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    veo que eres la misma persona que hizo otra consulta en este mismo foro. asi pues en cuanto a las dudas en relacion a tu primer asunto y que mencionas como:

    RESPECTO AL DELITO DE LESIONES DOLOSAS Y DAÑOS DOLOSOS

    la vamos a dar por contestada, dado que en otra la asesoria ya la aborde, solo te he de remarcar en resumidas cuentas que debes de agotar el derecho de defensa ofreciendo todas las pruebas pertinentes en el termino que te dieron y que ahora me confirmas, debe ser el llamado proceso sumario.

    asi mismo deberas de corroborar que clasificacion legal aprecio el juez en la misma A.F.P. auto formal prision, de acuerdo a la fraccion y a los articulos invocados. puedes localizarlo en los puntos resolutivos del A.F.P. (por ejemplo puede ser algo mas o menos asi: .....se decreta A.F.P. a xxxxxx por su presunta o probable responsabilidad en a comisin del delito de daños y lesiones...... previstas y sancionadas por los articulos: xxx fraccion xxx del Código punitivo vigente en la entidad.) una vez que tengas esa clasificacion, estaras en aptitud de contrastarla con los articulos que ya te anote y en los que determina las hipotesis que requieren de querella ecesari y las que se persiguen de oficio. solo  una vez que confirmes que las lesiones son de las que se persiguen por querella, entonces podras optar por negociar con la ofendida el posible perdon, Ojo, sin que descuides tu defensa ni te fies, de que esten negociando, pues si afin de cuentas no llegas a concretar el pedon, y por confiado descuidaste el termino de ofrecimiento depruebas, luego de vas a lamentar. ok.

    te repito que el antecedente peal, siempre queda, pero es susceptible de cancelarlo, siempre y cuando se cumpla con los reuisitos necesarios para ello. de ahi que si logras el perdon del ofendido (que sea viable), por ende que se sobresea el asunto, estaras en aptitud de cancelar tu ficha casi inmediatamente. si no logras o no es viable el perdon del ofendido, te tendras que ir hasta la obtencion de una sentencia, esta podra ser absolutoria, en dado caso, podras promover la cancelacion, hasta el momento que el ministerio publico no apele (cause ejecutoria la absolucion), o bien que apelandola en la segunda instacia se confime esa sentencia absolutoria. en cambio si es condenatoria, y aunque te den beneficio, no podras cancelar tu ficha sino hasta que des cumplimiento con el benefico que se te imponga, si es conmutacion, inmediatamente lo podras hacer, pero si es la condena condicional, deberas esperar a que transcurra el tiemnpo que te impongan de sancion, demuestres que en ese lapso de tiempo no registraste otras condenas, ahi previamente solicitaras  que se te tenga por extinguida la sancion impuesta y solo hasta ese momnto podras promover la cancelacion. si te fijas es un abanico de posibilidades,  dificil de agotar como uno quisiera, en este medio.

    en derecho, por un mismo delito, jamas pueden someterte a juicio en dos ocasiones. ok. ahora de hecho es factible que si lo puedan hacer, pues exoiste la posibilidad de que integren diversas agencias o que conozcan diversos jueces los mismos hechos, pero lo cierto es que cuando acreditas ante una autoridad que los hechos investigados ya fueron materia de analisis en otro juicio, es motivo para que se sobresea el segundo proceso intentado. solo se debe recordar que deben ser los mismos hechos, ok. los daños y las lesiones ocasionadas a x persona, acontecidas el dia x a las x horas.. te digo lo anterior, pues si te refieres a que tal vez se reservo la averiguacion por que queadon las lesiones de otra persona, o los daños de otro objeto, o las lesiones a la misma persona o los daños al mismo objeto, pero en hechos diversos, a los que fueron materia del primer juicio, no se te estara juzgando por el mismo delito. ok.

    la verdad no entiendo bien el ¿por que? de tu inquietud, a ese respecto, es decir, ya te habian juzgado antes por esos mismos hechos, o que pasa copn eso? 

     

    RESPECTO AL ROBO

    es factible que hayan archivado la previa, pues tal vez se te tomo como copropietario, o bien que no se dio el desapoderamiento, pues contabas con la anuencia de la ofendida, te repito una vez mas, si quieres tener la certeza de que sucedio con la previa, nombra un abogado para que te asista, o bien tomo alaguna delas actitudes que ya anteriormente te he mencionado.

    tu duda ¿CRES SI LA DEMANDA POR ROBO ESTUVIERA EN CURSO YA HUBIESENP ROCEDIDO A APRENDERME?

    es muy relativa, depende de diversos factores, como lo es simplemente la carga de trabajo de cada agencia. asi pues el solo transcurso del tiempo no es indicativo por si solo, para poder deducir si se consigno o no una previa. habra casos en que se consigne ya casi para prescribir la accion penal, habra otras en los que tal vez se consigno, pero se nego la orden, otros en los que se consigne, se gire orden de aprehension, pero no se haga efectiva la orden, en fin un monton de psibilidades juridicas que es imposible abaordarlo en una asesoria de este tipo.

    RESPECTO A ACOSO.

    dices que los hechos estriban en llamadas y que pasa por tu casa.

    por lo primero, es posible que seconfigure las injurias, tal vez las amenazas.

    lo segundo no veo nada de ilicito en ello.

    en fin puedes entablarla, maxime que dices que la vas a demandar por daños materiales, asi que si sufriste un deterioro en algun objeto, adelante estas en tu derecho. el daño moral es susceptible de exigirse legalmente, aunque t he de ser sincero y en mi experiencia legal, no he conocido de un asunto de esa indole, pero de que se estblece en la ley, si.