- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 661
- Autor : jcaesar
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 18
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1021
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 18:42 2011-05-03 18:42 desde IP: 189.165.128.250
1.-¿DE QUE DEPENDE QUE SE ARCHIVE LA PREVIA O SE REMITA A LOSJUZAGADOS?
2.-¿A QUE TE REFIERES CON "resoluciones en sigilo, y l no sr susceptible de notificarsete"?
una vez que se agota la integracion de la averiguacion previa, el ministerio publico debe emitir una resolucion (llamada determinacion), la cual puede ser en el sentido de ordenarse su archivo, en atencion a diversos supuestos, pero en esencia determina no ejecer la accion penal. esta resolucion, posteriormente se envia al procurador para que este confirme o no, la determinacion de archivarse. en cambio si el Ministerio publico considera que debe remitirse al juzgado (consignacion), o bien que aunqe el m.p. decidiese no ejercer accion penal, pero el procurador diese instrucciones para que se consignase, en estos casos, se remite la averiguacion previa al juzgado que este de turno y hace en dicha consignacion su pedimento de orden de aprehension, la cual se lleva en sigilo, es decir con reserva de Autos, en palabras sencillas, sin que te des cuenta tu, pues solo le notifican al ministerio publico para que proceda a tu aprehension. el proceso, quedara suspendido hasta tu captura, y una vez aprehendido continuara el proceso penal.
SI EN EL MOMENTO DE LAS DECLARACIONES SE DIO POR HECHO QUE O SE ACLARO QUE REALMENTE SI OCURRIERON LAS COSAS COMO YO LO DECLARE ¿SE CIERRA EL CASO Y NO TENDRIA MAS PROBLEMAS CON ESTO?
TE COMENTO QUE PRIMERO FUE LA DEMANDA POR ROBO Y SIMULTANETAMENTE DECLARE POR LESIONES Y DAÑOS
es dificil saberlo, pues aunque dices que se aclaró y que se dió por hecho, que lo sucedido era tal y como tu lo declaraste, no aclaras que fue lo que declaraste. es decir, en tu primer consulta, refieres solamente como fue que se adquirió la comadora, pero de los hechos que te iman, no refieres nada en lo absoluto. de antemano te digo que aunque se recabe tu declaracion, de esta no se puede hacer plena prueba, sino que requiere de otros elementos de prueba que corroboren lo declarado por ti. asi pues en el medio, se tiene por reconocido el principio de que nadie se puede fabricar prueba por su propio dicho, en la practica solo constituye una oposicion a la declaracion del o de los testigos de cargo. Asi pues, aunque tu estes consciente de que aclaraste como ocurrieron los hechos, no detallas que declaraste y no es recomendable confiarte, pues si dices tu mismo que declaraste simultaneamente por diversos hechos de lesiones y daños y de tu primera consulta se desprende que saliste bajo fianza, significa que cuando menos por los segundos hechos si hubo consignacion. Lo que trato de decirte es que tal vez para ti, implique el que como ya declaraste, tal vez incluso hasta negaste los hechos que te iman, crees que con eso puede bastar y no es asi, pues tu mismo sabes por eperiencia propia y en atencion a otros hechos, ya tuviste problemas, en momento posterior a tu declaraion, cierto o no?. de ahi que te reitere mis recomendaciones iniciales: Asesorate con un abogado de tu localidad de tu plena confianza, para que este acuda a la agencia y este checando la previa, sin que sea necesario que tu acudas en persona, o minimo practicar el tip que ya te pase. ya si no, lo haces, no te queda de otra que confiar en que no se consigne pero en caso de que suceda lo contrario, y si es que te llegasen a buscar para hacerte efectiva la posible orden de aprehension, tendras oportunidad de promobver un amparo indirecto, mientras que no te lleguen adetener o bien si el delito no es grave, tramitar la fianza en terminos similares a como cuando te sucedio la otra ocasion de las lesiones y los daños. Asi que en respuesta a tu pregunta alusiva a tu declaracion ¿SE CIERRA EL CASO Y NO TENDRIA MAS PROBLEMAS CON ESTO?, depende de la idoneidad de tu declaracion asi como de los restantes elementos de prueba que pesen en tu conta y de los que hubieses desahogado a tu favor, para robustecer tu propia declaracion en esa etapa de indagatoria.
3.-¿QUIERO SABER EN PROCESO VA ESTA DEMANDA, SI ESTA VIGENTE O ESTA EN PROCESO O SI BASTO CON LAS DECLARACIONES Y EL M.P CONSIDERO QUE HABIA DELITO. 4.-¿ O FINALMENTE LO DETERMINAN EN LOS JUZGADOS?
te reitero que puedes acudir por ti mismo a la agencia, o mucho mejor aun, por conducto de un abogado, para que sepas con toda certeza si la previa se archivo o se consignó y si se hizo esto ultimo tomes las providencias necesarias para evitar tu aprehension.
la funcion del ministerio publico, solo es consignar los hechos y hacer el pedimento de la orden de aprehension, el juez, se encarga de dictarla o negarla. asi como hacer la clasificacion legal del delito(s), en especifico. si la niega, porque no comparta el criterio del ministerio publico no sucede nada, pero si la concede, el proceso se suspendera hasta tu captura, ya siel delito no es grave tendras opcion de salir bajo fianza.
5.- SE PUEDE OTORGAR EL PERDON O DESISTIMIENTO POR PARTE DEL OFENDIDO? esto por la ofendida me declaro personalmente que lo hizo por enojo y desesperacion porque yo no quiero seguir con esa relacion.
si los hechos no son configurativos de delito que se persiga de oficio, si es susceptible de que se sobresea (termine el proceso) el asunto por el otorgamiento del perdon. si el delito es prseguible de oficio, solo sirve para que no se condene al pago de reparacion de daño, en caso de ser condenado a determinada pena de prision.
6.- PUEDO DEMANDAR POR OSTIGAMIENTO A MI PERSONA Y FAMILIARES?
tu puedes demandar por cualquier hecho que este tipificado como delito. el hostigamento, es un termino ambiguo e impreciso, pues igual significa azotar con un latigo, ( de suceder esto asi, estariamos hablando del delito de lesiones o golpes, segun sea el caso) a la vez que tambien significa molestar o acosar a alguien. El problema es que no detallas ni describes en que consiste ese "ostigamento" ha que tu aludes. En otras palabras, si los actos de molestia o acoso tienen una tildacion penal (por ejemplo: que te exprese que te causara un mal futuro en tu persona o de tercero, hay una amenaza). depende pues de los hechos en si, no del nombre que tu emplees para tratar de englobarlos.
-
Autor