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  • Consulta : 660
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 1024

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    checa tu formal prision y verifica cual es la clasificacion legal que hizo el juez, debe corresponder a una fraccion y aun articulo del codigo penal de tu entidad, una vez que tengas ese dato, contrastalo con los articulos del codigo penal que ya deje anotados en mi inicial asesoria, asi sabras, con toda certeza si el perdon del ofendido sera idoneo para el sobreseimiento (terminacion del proceso). por los datos que ahora aportas, es de presumir que son lesiones simples, por ende si procederia el perdon para el efecto que tu pretendes, pero te repito, debes de corroborar con la formal prision, pues la actuacion que fija el delito a proseguirse.

    en cuanto a tu duda si puedes ofrecer testigos?.

    claro que si, es el momento idoneo, hazlo cuanto antes, y aporta cuantas pruebas tengas y sean idoneas para rebatir la imacion que se hace en tu persona, no te limites a los testigos; si dices que los testigos que deponen en tu contra (cargo) mienten, puedes solicitar careos procesales o interrogatorios, segun se acomode a tu defensa, puedes objetar la pericial del medico que obra en autos, podras ofrecer una de tu parte,  interrogar al perito, si es que te conviene, posible denuncia que haya levantado la ofendida en tu asunto, en el momento que sufrio las lesiones, que dices negar haber sido el causante y que se las ocasionaron en una riña, es posible que haya levantado denuncia en contra de quien en aquel momento se las causo, estos solo son ejemplos, por lo deberas aportar todos los medios de pruebas que esten a tu alcance y sean idoneos , pues si no lo haces en este momento, ya no lo podras hacer libremente en otra etapa. Debes tener en cuenta que en esa resolucion que te notificaron (Auto de formal prision), es posible que se hubiese aperturado el llamado proceso sumario, que relativamente es mas breve en comparacion al ordinario y por ende te reduce los terminos y momentos de oportunidad para el ofrecimiento de pruebas. si hubieses optado por el ordinario tuvieses  un plazo mayor para tu defensa, pero, me aventuro a presumir, que dados los delitos que refieres, te aperturaron de oficio, el sumario. si es correcto esto ultimo, te corre un termino de  solo diez dias, a partir de que te notifican. si es ordinario, te habran concedido un termino de quince dias.