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AutorRespuesta No: 1017
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 21:09 2011-05-02 21:09 desde IP: 189.165.66.10
saludos.
en cuanto a tus dudas:
1 ¿ SI LA SENTENCIA ES CONDENATORIA Y YA PAGUE FIANZA AUN ASI PUEDO IR A PRISION? y 2.- ¿ DE IR A PRISION QUE TIEMPO SERIA ?
te he de referir que aunque tu duda es concreta, desafortunadamente no se puede precisar con exactitud el tiempo de pena de prision que podria individualizar el juez, en tu caso(si es que emite un fallo condenatorio) pues en principio hemos de tomar en cuenta que existe una sancion minima y maxima a imponerse, (si eres primodelincuente, acreditas modo honesto de vivir, buena conducta, etc. podras logarar en principio que la conden se oriente mas al extremo de la minima). posteriormente deberas tomar en cuenta que refieres dod ilicitos, pero no especificas como acontecieron los hechos ni como fueron apreciados en la formal prision, asi pues, es factible que se apliquen las reglas de la figura que denominamos "concurso de delito". dado que los datos que aportas a tu consulta son exiguos, no se puede estar en aptitud de darte una Respuesta tan concreta a tus dudas, pues, atentos a los delitos, que tu mismo refieres, se debe tomar en cuenta ciertas variables agravantes de las penas. ( monto daños, edad del fendido, posibles calificativas de las lesiones, clasificacion medicolegal de las lesiones que determine el tiempo de sanacaion de lesiones, si ponen o no en peligro la vida, etc.) creo que lo mejor es que te remitas a los articulos en que se establecen las posibles sanciones y al contrastarlos con tu asunto en particular dduzcas por ti mismo una posible sancion. una vez que sepas que sancion se te va a imponer, te daras cuenta que aunque te condenen a cierto tiempo de prision, puedes obtener una serie de beneficios, para que no pases un solo dia en prision y siempre y cuando cumplas los requisitos procesalezs necesarios par que te puedas acoger al goce de dichos beneficios. de antemano he de decirte que en un un caso de primodelincuencia, que las lesiones no sean tan graves y el monto del daño sea bajo, y en el que el grado de culpabilidad apreciado por el juzgador sea el relativo al minimo, la pena no es tan elevada de forma tal que por regla general, permite el goce de beneficios de sustitucion o de supension de penas, siempre qwue cumplas con los reuisitos legales para su obtencion ( acreditar buena conducta, pagar la reparacion del daño, contar con un modo honesto de vivir, empleo o actividad licita y maximo debe ser una pena de tres años en tu entidad. aca en jalisco donde litigo, se permite hasta cuatro años, pero al revisar tu legislacion me percato que solo permite los citados beneficios cuando la sancion no exceda de tres años, otro detalle mas que habras de tener en cuenta)
daños: articulos 228 a 230 codigo penal sinaloa
lesiones: articulos 136 a 138 a demas del 140 en relacion al 139 142 y 143 C.P.
concurso de delitos: 90 y 91 en relacion con el 23 al 25 C.P.
3.- ¿EN QUE MOMENTO SE CONSUMA EL ANTECEDENTE PENAL? 4.- ¿ SI VOY EN ESTE MOMENTO A SOLICITAR UN CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES, YA APARECERA REGISTRADO EL ANTECEDENTE AUN CUANDO NO YA FINALIZADO EL PROCESO?
basta con que acudas a solicitar la constancia y te daras cuenta.
Aca en jalisco, no es necesario que exista sentencia condenatoria, mas aun creeras que aunque se pronuncie la sentencia absolutoria, se sigue negando la constancia, pues sigue apareciendo el dato. Asi pues, es de concluir que el antecedente penal, se registra en el sistema. de ahi que se deba cancelar este incluso hasta se debe cumpli con los requisitos de un instructivo que emite Ciencias Forenses. y para ello se debe de atender de nueva cuenta al caso en particular y concreto, pues habra ocasiones que bastara obtener copias certificadas de ciertas resoluciones judiciales para proceder a la cancelacion, mientras que habra casos en los que en cambio, sera necesario el promover el sobreseimiento de la causa.
5.- DE QUE FORMA PUEDO PERSUADIR AL OFENDIDO QUE OTORGE EL PERDON O QUE CONVENIO O ARREGLO CON LA AUTORIDAD PUEDO LLEGAR PARA EVITAR EL ANTECEDENTE.
simplemente localizarlo, o proponlo con el Ministerio publico para que lo cite a dialogar y taratr de llegar a un acuerdo. cualquiera que sea el caso, se debe presentar un escrito por conducto del ministerio publico, para que se allegue al juzgado enb definitiva, en el cual se te otorgue el perdon del ofendido mas amplio legal y humano a favor tuyo (desestimiento), por darse por resarcido en los daños y lesiones sufridas. una vez presentado el escrito, el ofendido con credencial oficial de identificacion debera ratificar ese escrito, para que tenga validez. de ahi que lo mas aconsejable, es que una vez que tengas la anuencia del ofendido, hables con el m.p. y el personal actuante del juszgado, para que expongas tu intencion de presentar el desistimiento y que te abran un espacio en su agenda para que se presente el escrito, se ratifique en ese mismo momento y pagues lo que el ofendido y tu hayan acordado.
aunque el delito de daños, en atencion al articulo 238 c.p. si permite que se pueda otorgar el perdon sin mayor problema, deberas de tener presente que el delito de lesiones, dependiendo a las caracteristicas propias de su comision (situacion que no detallas en tu consulta) puede ser perseguible por querella necesaria en ciertas hipotesis y perseguible de oficio en otros supuestos. ve art. 145 c.p. asi pues si tu caso en particular encuadra en las lesiones que sean perseguibles de oificio, el unico efecto sera que se sobresea el asunto por los daños y continue por las lesiones, a lo sumo se te absoplvera del posible monto cpor concepto de reparacion del daño, no asi de la sancion. asi que debes cuidar esos detalles y valorar si te acomoda o no el otorgamiento del perdon.
una vez que se obtenga el sobreseimiento, podras hacer el tramite admiistartivo para logarar la cancelacion de la ficha signaletica, pues te repito, que el antecedente, lo reporta el sistema y por si solo, van a tener conocimiento de la culminacion de tu asunto, e ahi que debas hacerlo a manera de peticion. y acreditando la situacion fibnal de tu asunto en particular.
6.- EN LA DEMANDA HAY MUCHOS ARGUMENTOS QUE NO SON CIERTOS Y ACCIONES QUE SON CIERTAS TAMBIEN, YO ME DEFENDI UNICAMENTE CON MI DECLARACION QUE DE NADA SIRVIO ¿PUEDO REALIZAR UN CONTRADEMANDA? PORQUE HAY FALSOS TESTIGOS. y 7.- ESTA PERSONA EN REACCION A LO SUCEDIDO , ESTALLO MI CRISTAL TRASERO DE MI AUTOMOVIL Y NO LO DEMANDE Y ACTUALMENTE YO POR MI PROPIA CUENTA RESARCI EL DAÑO DE ESTE TERCERO. ¿PUEDO DEMANDARLO POR DAÑOS AUN CUANDO YA REPARE YO MISMO EL DAÑO? QUE DEBO HACER PARA COMPROBAR LA ROTURA DEL CRISTAL? A CASO ¿ SOLICITAR NOTA DE VENTA O FACTURA AL PROVEEDOR DE CRISTALES?.
siempre que no haya prescrito el derecho a presentar querella de tu parte, podras querellarte por los daños que dices haber sufrido, no obstante que hayas erogado el gasto, solo que tendras que coadytuvar con el M.P. para acreditar la existencia de los mismos. por lo del falso testimonio, lo veo dificil, pùes aunque esa es tu apreciacion, los que declararon falsamente, supongo que se sostienen en su psotura, asi que el juez decidira en definitiva que dicho habrá de prevalecer. de antemano te digo que aunque se entable denuncia por hechos diversos a los que tu enfrentas como procesado, no te eximen de responsabilidad en estos ultimos, asi pues, en el mejor de los casos, podras obtener que se te resarsa el daño sufrido, pero no prejuzga de modo alguno sobre tu posible acreditacion de responsabilidad y en caso de ser encontrado penalmente responsable en los hechos que se te iman, deberas de responmder tu por las consecuencias legales de esos hechos, independientemente de los daños de los que te jactas.
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