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  • Consulta : 65
  • Autor : Lic Teresa Ramos
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  • Autor
    Respuesta No: 96

  • Lic Teresa Ramos
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, espero que todavía te sirva mi respuesta.

    Es muy sencillo, debes apoyar tu petición de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales para la Entidad, el cual a la letra dice: "Las citaciones podrán hacerse verbalmente, mediante cédula, por telégrafo o por cualquier otro medio electrónico, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente."

    Obviamente deberás argumentar el por qué de la necesidad y urgencia del testimonio de dicha persona, ya que en todo caso deberás primeramente de agotar los medios de citación existentes. No olvidar apoyar tu petición, aparte de los numerales correspondientes a la prueba testimonial, a lo establecido por el artículo 17 nuestra Carta Magna justicia pronta y expedita.

    SUERTE!!