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AutorRespuesta No: 96
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Septiembre de 2010 10:02 2010-09-02 10:02 desde IP: 189.217.174.194
Hola, espero que todavía te sirva mi respuesta.
Es muy sencillo, debes apoyar tu petición de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales para la Entidad, el cual a la letra dice: "Las citaciones podrán hacerse verbalmente, mediante cédula, por telégrafo o por cualquier otro medio electrónico, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente."
Obviamente deberás argumentar el por qué de la necesidad y urgencia del testimonio de dicha persona, ya que en todo caso deberás primeramente de agotar los medios de citación existentes. No olvidar apoyar tu petición, aparte de los numerales correspondientes a la prueba testimonial, a lo establecido por el artículo 17 nuestra Carta Magna justicia pronta y expedita.
SUERTE!!
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