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AutorRespuesta No: 1003
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Abril de 2011 19:15 2011-04-27 19:15 desde IP: 189.165.136.117
saludos.
antes que nada, puede ser que en la sentencia A) se hubiese condenado a pagar x cantidad por concepto de la reparacion del daño, o bien que B) se hubiese de igual modo condenado al pago de la reparacion del daño pero sin haberse fijado el quantum del monto del daño. Tambien se debe tener en cuenta si se acredito o no derceho a la reparacion del daño, es decir si se condeno a pagara a tu nombre o bien a nombre de quien acredite tener derecho a ello. (esto normallmente cuando no se comparecio durante el juicio)
dado que refieres que son daños, y refieres que estas al pendiente del asunto, he de suponer que ya acreditaste el derecho a recibir la R.D. y dado que de ordinario, los daños de un vehiculo automotor se logran cuantificar en la etapa de la av. previa o bien en la instrucción mediante la pericial de valoracion de daños, tambien vamos a dar por hecho que se condeno a determinada cantidad de dinero, por ese rubro de reparacion del daño. En este caso, debes promover un incidente en ejecucion de sentencia para hacer efectivo el pago del monto a que previamente se condenó.
si los hechos que doy por cirtos no son correctos, y en sentencia no se establecio el quantum (cantidad liquida) de los daños, deberas de igual modo, promover un incidente pero para lograr que se cuantifiquen los daños sufridos.
en ambos casos, al hablar de un incidente, como bien te dijeron, implica un proceso accesorio, que aunque esta previsto para que sea de forma rápida, lo cierto es que en la practica, muchas de las veces depende de la actitud que tome el sentenciado, pues éste puede interponer recursos, objetar, incluso, por que no, que se sustraiga a la accion de la justicia, en fin se estara supeditado a que haga valer los medios de defensa de que disponga el y su defensor, en consecuencia, indirectamente, prorrogarte el proceso mas tiempo de lo que tal vez tenias contemplado, o bien, puede conformarse con la sentencia, acogerse a un beneficio y previo a ello, proceder al pago liso y llano de la reparacion del daño.
sobre la nueva fianza ha que aludes, se debe recordar que la fianza que en un inicio empleo para garantizar daños y libertad personal, solo se devuelve la otorgada por concepto de libertad personal, pues la sentencia fue condenatoria, y si bien es cierto tendra que depositar nueva fianza, pero ahora por un beneficio, pero tus daños deben seguir garantizados con la primigenia fianza (reparacion daño). Debera incrementarse el monto, solo cuando la cantidad inicial resulte insuficiente para garantizar el monto real a que se condenó en sentencia.
en cuanto al pago en parcialidades, es factible, ello se contempla asi en el art. 101 del C.P.
la via civil ha que aludes, la puedes intentar, pero lo cierto es que si en el propio proceso penal, que ya esta en la etapa de ejecucion de sentencia, relativamente, es susceptible de que puedas tener ciertos inconvenientes. Te pregunto yo, ¿porque no habrias de tenerlos en la via civil?
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