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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 14:11 2011-04-24 14:11 desde IP: 189.165.77.130
ANTERIORMENTE SE TENIA MAS O MENOS,DILUCIDADO EL PROBLEMA DE LA POSESION Y PORTACION DE UN ARMA DE FUEGO. DE FORMA TAL QUE DIGAMOSLO ASI, EL PRINCIPIO PARA DISTINGUIR ENTRE UNO Y OTRO ILICITO SE HACIA ESTRIBAR EN QUE SI EL SUJETO SE PUDIESE ALLEGAR PARA SI DEL ARMA, CON EL MOVIMIENTO NATURAL DE SU CUERPO, SE ESTARIA EN PRESENCIA DE PORTACIÓN, EN CAMBIO SI EL OBJETO SE ENCONTRABA DENTRO DEL AMBITO DE DISPONIBILIDAD DEL SUJETO, PERO, PARA HACERSE DEL OBJETO, REQUERIA DE OTROS MOVIMIENTOS AJENOS AL MOVIMIENTO NATURAL DE SU CUERPO, SE ESTARIA EN PRESENCIA DE POSESION (QUE POR CIERTO SE SANCIONA CON MENOR SEVERIDAD; EN TU CASO, POR TRATARSE DE UN ARMA DE LAS PERMITIDAS, ENCUADRARIA EN LA ATIPICIDAD). TAMBIEN SE GENERALIZABA O SE REDUCIA LA POSESION A LA -TENENCIA EN EL DOMICILIO- Y LA PORTACION A LA -TENENCIA EN LA PERSONA O DETENTACION FISICA O MATERIAL-
LO QUE SUCEDE ES QUE A PRINCIPIOS DEL 2006, LA PRMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PRONUNCIO UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE RESOLVIO UNA CONTRADICCION DE TESI QUE DESDE HACIA TIEMPO VENIA OBJETANDO LA MANERA DE CONSIDERAR LA PORTACION DE LAS ARMAS Y SE OPTO POR DARLE AL TERMINO DE PORTACION UN SENTIDO MAS AMPLIO A SU CONNOTACION GRAMATICAL. EL CRITERIO LO PUEDES LOCALIZAR, ES LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 195/2005.
ESTE CRITERIO, POCO A POO SE A IDO ADOPTANDO. ACA EN JALSICO, ME HAN LLEGARAON A CONOCER ASUNTOS DEL 2008 Y 2009 QUE APENAS SE COMNZABA A ADOPTAR EL CRITERIO. INCLUSO, ME TOCO CASOS A LA PAR EN EL QUE EN UNO LO LLEGABAN A SOSTENER EN EL JUZGADO DE DISTRITO Y EN OTRO ASUNTO, PASABA POR DESPERCIBIDO. PERO AHORA, YA ES UNIFORME EL CRITERIO DE LOS JUZGADOS Y LO ADOPTAN INDISTINTAMENTE.
DESAFORTUNADAMENTE NO APORTAS DATOS A TU CONSULTA LO QUE HACE DIFICIL DARTE UNA ADECADA RESPUESTA. ASI PUES, NO REFIERES CRCUNSTACIAS PARTICULARES DE LA DETENCION NI QUE ES LO QUE DECLARARON LOS ELEMENTOS APREHENSORES. TUS DUDAS SON: SI SE PUEDE CULPAR A DOS PERSONAS POR LA PORTACION DE UNA MISMA ARMA Y SI SE TE DEVOLVERA EL DINERO QUE OTORGASTE PARA OBTENER TULIBERTAD. A LA PRIMERA HE DE DECIRTE QUE SI ES POSIBLE QUE LLEGEUEN A CONDENAR POR LA PORTACION DE UN ARMA, ELLO DEPENDE DE LAS CIRCUNSTACIAS PARTICULARES EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS. SI BIEN MENCIONAS QUE TU HERMANO SE DECLAO CULPABLE, PUES DIJO QUE L ARMA ERA SUYA, ESTO EN SI NO ES UNA CONFESIÓN, EN SI MISMA, TAMPOCO TE EXCLUYE DE RESPONSAILIDA ALGUNA, PUES SOLO ALUDE A LA PROPIEDAD DEL ARMA, MAS NO QUE EL PORTABA EL ARMA. ASI PUES EL HECHO DE TU HERMANO ALUDA QUE ES EL DUEÑO DEL ARMA, NO IMPLICA QUE TERCRAS PERSONAS LA PUEDAN PORTAR, PUES ESTE ULTIMO TERMINO NO IMPLICA DERECHO DE PROPIEDAD Y SE PUEDE POSEER O PORTAR UN ARMA, SIN QUE ESTA PERTENEZCA AL POSEEDOR O PORTADOR. EN CUANTO A LA SEGUNDA DE TUS INTERROGANTES, HE DE DECIRTE QUECOMO REFIERES QUE DISTE EL DINERO D 21,000 PARA LA FIANZA, HE DE SUPONER QUE DEPOSITASTE ESA CANTIDAD. POR NDE SI ES FACTIBLE QUE SE TE DEVUELVA ESA CANTIDAD, SIEMPRE Y CUANDO, NO INCUMPLAS CON TUS OBLIGACIONES Y QUE NO SE TE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA QUE OTORGASTE. OBVIAMENTE PARA ELLO, DEPENDERA QUE TE ABSUELVAN, O BIEN QUN EN CASO DE SER CONDENADO, CUMPLAS CON LOS REQUISSITOS PARA EL GOCE DE UN BENEFICIO. ENTRE ELLOS SE TE FIJA OTRA CANTIDAD PARA EL GOCE DE DICHO BENEFICIO, POR ENDE LA CANTIDAD PARA GARANTIZAR TU LIBERTAD PROVISIONAL Y POSIBLE MULTA SE TE DEVUELVEN. ( AMENOS QUE LO QUE HUBIESES OTORGADO SE POLIZA DE FIANZA, EN TAL HIPOTESIS, LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR PIMA DE FIANZA, ESA NO SE DEVUELVE)
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