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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 13:19 2011-04-26 13:19 desde IP: 189.162.70.188
saludos.
ok. entiendo. checate la jurisprudencia que en mi intervencion anterior te proporcione los datos. lee la ejecutoria completa. te aclarara tu duda inicial porque es posible culpar a dos personas, por la portacion de un arma?
veo que sigues insistiendo en que tu hermano se declaro culpable. ahora refieres que en un interrogatorio se le preguntó de quien era el arma y que tu hermano asintio que era de el. En mi opinion, la pregunta no es idonea para obtener la "culpabilidad" a que aludes. por ende la respuesta, tampoco. como te dije en mi intervencion pasada, el que se acredite la propiedad del arma (tu hermano), no excluye la posibilidad de que terceras personas porten dicha arma (tu). no debes confundir una cosa con la otra ni pretender que de la primera se condicione lo segundo. se estaria en la posibilidad de caer en el absurdo de considerar que solo los dueños o propietarios del arma pueden portar el arma. caso diferente seria por ejemplo que la pregunta hubiese sido directa, esto es por ejemplo: que dijera tu hermano el lugar en que se encontraba el arma, al momento de que fueron detenidos y que el hubiese contestado en mi cintura. esta si entrañaria una confesion clara (recuerda que se les consigno por la portacion del arma, no por la propiedad de la misma), aun asi faltaria que dicha confesion fuese acorde con lo declarado por los aprehensores, pues si estos son coincidentes, no se les interroga y refieren que el arma se encontraba en x parte del vehiculo. se estara en riego de que la confesion no se corrobore con los demas elementos de prueba.
te digo lo anterior, no para que te desanimes, sino para que preveas con anticipacion lo que puede suceder, maxime que parece que tu esperanza estriba en ese hecho. que tu hermano admitio que es de el, el arma afecta. y una vez que lo preveas, entables una adecuada defensa que se acomode a tus pretensiones, en fin que veas otros elementos de defensa, como lo puede ser el acreditar que no existio voluntad ni consciencia de tu parte, acreditar que la detencion se llevo n forma distinta a la narrada por los agentes, etc.
el criterio jurisprudencial que te referi, no implica que uno deba de estar de acuerdo con ello, de hecho yo no comparto el criterio que se sustentó por los ministros, pero lo cierto es que los juzgadores lo estan adoptando cada dia mas, asi que preparate a ello, anticipando que puede suceder y como objetar y enfocar tu defensa.
de tu duda de la fianza, tendrias que checar en el expediente cual es el monto de las garantias que otorgaste, tanto por tu libertad personal, como por la posible multa a imponerse, la suma de estas dos cantidaes sera susceptible de recuperarlas, si la forma en que las otorgaste fue mediante billete de deposito.
en cuanto a tu nueva duda de como revocar el nombramiento de aterior defensor. tienes que presentar por escrito en tres copias, dirigido al juez e indicandole al rubro el numero de expediente, asentando tu nombre completo, compareciendo con el caracter que tegas reconocido, (procesado) o (acusado) dependiendo de ello, fundandolo en el art 20 apartado B) fracción VIII constititucional,solicitando se revoque nombramiento de defensor hecho con anterioridad y se te designe el defensor público de la adscripción, por asi convenir a tus intereses o bien, por no haber llegado a un acuerdo con el defensor particular que venia desempeñando el cargo de tu defensa, .
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