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  • Consulta : 604
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 955

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

     

     

     

    Hola: En esta consulta yo iniciaria por precisarle que se esta hablando de una Prescripcion, lo que significa trascurso del tiempo, y eso justamente tambien acontecio a los objetos, los cuales como no precisa en que consisten, pues no se puede saber si estos bienes eran suceptibles de sufrir un daño por el simple trascurso del tiempo, para ello es menester saber de que bienes se esta hablando.. con los que no se encuentran en efecto usted puede iniciar una queja en la Contraloria, o bien denuncia en Servidores publicos, por los faltantes, y para e ello le sugiero revise el acuerdo de Aseguramiento Ministerial , ya que el ASEGURAMIENTO DEL OBJETO O PRODUCTO DEL DELITO  en su momento se trato de una medida provisional que constituye un acto de simple molestia, ya que su finalidad consiste en la preservación de los bienes con el propósito de garantizar, entre otros, la eventual aplicación de la pena de decomiso, es decir, el aseguramiento del objeto o producto del delito constituye un acto provisional o de molestia, en la medida en que solo se convierte en definitivo si el Juez de la causa decreta el decomiso u ordena la restitución al ofendido; pero su naturaleza incuestionable se altera cuando en vez de afectar al delincuente o a sus cómplices o encubridores, viene a recaer en bienes en poder de terceros adquirientes de bienes de buena fe, o en el supuesto cuando faltaren objetos o estos se hubieran dilapidado, y a manera de sugerencia debe checar por ahi el articulo 182 con sus respectivos incisos del Codigo penal federal, que tiene concordancia con los articulos 29,30 y 31 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    Cel. 55 43442775.