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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 20:20 2011-04-06 20:20 desde IP: 189.145.69.253
ASÍ mismo le comento que la tesis de que no se presente la pesona que denuncia a su sobrino, el tipo penal (es decir la probable responsabildad) esta acreditada desde el momento en que se le dicto el auto de formal prisión a su sobrino, tomando en consideración que la prueba indicisaria (cumulo de muchas probanzas), por virtud de la cual la autoridad se basa para consignar, considera que tiene los elementos suficientes para que su sobrin o sea sometido a un proceso, es de tal suerte que resulta irrelevante que la persona que acusa a su sobrino pueda acudir al juzgado. Puesto que ya compareció en un momento y su dicho esta razonado y tomado en cuenta por la autoridad, recordando en todo momento que se trata de un Delito que se persigue de oficio, por lo que el perdón o la retractación de su dicho no tiene relevancia para el juzagador.
saludos cordiales
atte.
LIC. FRABEL BALLINAS R.
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