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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 03:36 2011-04-20 03:36 desde IP: 187.154.34.66
SALUDOS.
de los propios datos que la consultante aporta se desprende que:
A) existe sentencia condenatoria
B) se confirmo en segunda Instancia
C) se impuso una penalidad de diez años
D) Aunque la consultante no precisa la modalidad por la que se sentencio, pues solo alude al delito: "delitos contra la salud", me voy a permitir suponer que la modalidad fue la de transporte, pues la propia consultante menciona que le impusieron diez años de prision, que el trabajaba en una linea de transportes, que estuvo en el lugar y el momento menos indicado, ya que el viaje designado no era de el, solo era el auxiliar de ese viaje, incluso refiere que tambien condenaron a su compañero. (pidiendo a la consultante que en caso contrario a lo aqui supuesto, aclare la modalidad pr la que efectivamente se condenó, pues alguna otra modalidad podria influir n el sentido de la asesria que me permito ofrecer a continuacion)
E) de la pena de diez años impuesta, lleva compurgados dos años.
con toda razon el lic Estrada, afirma que no dbemos aventurarnos a promover amparos indiscrinaminadamente, aunque tambien debemos tener en cuenta que los beneficios de libertad anticipada se supeditan en su posible concesion a una serie de requisitos, entre estos: para algunos, el transcurso de determinado tiempo, que se cumpla con haber observado buena conducta, no tener reportes carcelarios, no haber sido condenados en segunda reincidencia, el haber participado en actividades educativas, de trabajo, culturales, artisticas, etc. contar con aval moral, contar con ofrecimiento de trabajo o acreditar que se realizará actividad licita al momento dela obtencion del beneficio.
ahora bien de los beneficios ha obtenerse, entre ellos la remision parcial de la pena, que atiende a razon de una remisa de un dia por dos dias trabajados. aun suponiendo que el familiar de la consultante acreditase haber trabajado los dos años que refiere tener como compurgados, estariamos en posibilidad de que a lo sumo se le reduje un año. por su parte la libertad preparatoria es susceptible de concederse cumpliendo tres quintas partes, o lo que es lo mismo que cumpla un 60%. Aun en el caso de que pensaramos que se le concediese el diverso de la remision parcial, deduciriamos que la procedencia de este otro beneficio de libertad preparatoria procederia sobre una base de compurgacion que se eleva a poco mas de cinco años. el inconveninte del diverso beneficio de tratamiento preliberacional en la modalidad de permisos de salida, tan solo alterna periodos de libertad con reclusion.
hasta lo aqui expuesto, pareciese que lo idoneo fuese el promover el amparo directo, Pero tomando en consideracion la aportacion del Lic. estrada, no se puede pasar por alto que la propia consultante no refiere la edad de su papa, asi como el estado fisico de salud, esto es si padece de alguna enfermedad que haga incompatible la ejecucion de la sentencia impuesta, y almenos a ese respecto, no se esta en posibilidad de determinar si es factible o no la solicitud del beneficiuo del articulo 75 del Código punitivo federal (que por cierto se limita su concesión, pues a ese respecto, solo basta ver las estadististicas de su concesion que anualmente publica el OADPRS).
dependiendo de esto ultimo, y en caso de no reunir los requisitos para su concsion, en mi humilde opinion, considero que lo mas factible, seria la promocion del amparo directo, (como bien lo afirma el lic chiapas y que oportunamente precisa el lic Benito Juarez).
Retomando, de nueva cuenta la aportacion del Lic. Estrada, considero que se debe revisar el asunto exhaustivamente, pues el principio basico de procedencia de un amparo es el Agravio personal y directo para qel quejoso, de forma tal que la obtencion del alguno de los beneficios preliberacioneales, entraña consentimiento tacito hacia con la sentencia que impuso la pena, en consecuencia , podria constituir a futuro una causal de improcedencia de un posible Amparo que se pretendiese promover. En otras palabras podras promover amparo, luego beneficios, pero si en cambio solicitas beneficios y se concede alguno de ellos, posteriormente no podras acudir al amparo. he ahi el dilema.
para finalizar y dar contestacion a la duda concreta de la consultante y que hace estribar en ¿HAY UNA REFORMA DE LEY QUE LE OTORGA BENEFICIOS A LOS QUE NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES? considero que no existe una reforma aprobada recientemente. en ese sentido. No obstante lo anterior, debe quedar claro que si es susceptible que se le concedan los beneficios de ley, solo que aun no se esta en oportunidad de obtener algunos de ellos, pues se repite, no reune el tiempo de ley para su concesion., otro solo reporta una libertad con espacios alternados de reclusion y otro mas que no se esta en aptitud de determinar si procede o no, al no abordarse en la consulta, los datos necesarios para ello. Existe una propuesta de que se implemente un programa de localizacion GPS mediante brazaletes, pero tambien se supedita a requisitos previos y aun no tiene vigencia.
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