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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 20:10 2011-04-15 20:10 desde IP: 189.145.18.205
Hola: Licenciado Chiapas a quien le envio un efusivo saludo, le comento, si bien es cierto que el Amparo opera cuando existe una trasgresion de las normas Constitucionales, no menos cierto es que uno como defensor no debe aventarse tan solo a elaborar Amparos al pòr mayor y al rato perderlos todos, creo que es mas sano hacer una fijacion clara y precisa de los actos reclamados, cuales son, y sobre todo tener los medios de prueba listos para exhibirlos antes de la celebracion de la Audiencia Constitucional, por ello creo en que alguien le de una asesoria personalizada, pero derivada del conocimiento del hecho concreto..... pero si la forista busca otra estrategia es mas que prudente que tenga otro punto de vista de alguien que conoce bien la tramitologia de la concesion de beneficios...
LIC. ESTRADA
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