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AutorRespuesta No: 3328
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Diciembre de 2015 12:49 2015-12-26 12:49 desde IP: 177.241.214.7
EL DELITO DE CONTRABANDO O PRESUNCION DE CONTRABANDO ES UN DELITO FISCAL, POR TANTO SE DEBE REGIR POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN MATERIA DE PRESCRIPCION, EN MATERIA FISCAL/PENAL SON 3 AÑOS SI SE DEMUESTRA QUE LA SHCP TENIA CONOCIMIENTO DEL ILICITO O EMITIO SU INFORME O BIEN 5 AÑOS SI LO IGNORABA, ES IMPORTANTE QUE LOS PENALISTAS EN MATERIA FEDERAL CONOZCAN LOS DELITOS FEDERALES PUES SON DIFERENTES QUE LOS DE FUERO COMUN, SE DEBE RECORDAR QUE ESTAN REGIDOS POR LEYES ESPECIALES COMO EN ESTE CASO EL CODIGO FISCAL FEDERAL. SALUDOS
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