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  • Consulta : 60
  • Autor : Lic. Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 3308

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante:

    Como acertadamente señala mi colega, la Prescripción es la EXTINCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO, con respecto a un delito, ahora bien, la Prescripción es se contabiliza mediante el TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE LA PENA, del delito en el que se inició un proceso.

    Ahora bien, el Código Penal Federal establece una excepción, ya que NINGÚN DELITO PODRÁ PRESCRIBIR EN MENOS DE 3 AÑOS, por ende, el término mínimo de prescripción es 3 años,.

    En la misma tesitura, el Código Sustantivo establece otro supuesto, cuando la prescripción será SOBRE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA, el término de prescripción será EL EQUIVALENTE A LA PENA MAS LA CUARTA PARTE DE LA PENA, la cual NUNCA SERÁ MENOR A 3 AÑOS, por ende, en tu consulta se advierte que existe una Sentencia con una pena de 3 meses, así que, la prescripción será de 3 AÑOS, YA QUE ES EL TIEMPO MÍNIMO PARA QUE PRESCRIBA.

    Sin otro particular, quedo a sus órdenes.

     

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López