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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 17:21 2011-03-29 17:21 desde IP: 189.165.130.48
saludos.
si ya ha transcurrido algo de tiempo desde que te fuiste, lo mas seguro es que te hayan girado la orden de reaprehension, no por desearte mal ni nada de eso, sino que comunmente, la autoridad que se encarga de recibir y asentar las firmas relativas a tus presentaciones mensuales, asi como el propio Organo administrativo desoncentrado de prevencion y readaptacion social con sede en el D.F. que se encarga de recibir las cartas que se le deben de enviar tambien con esa periocidad, al percatarse de que incumpliste con las presentaciones, remiten informe a la autoridad jurisdiccional que te impuso la condena y en base a ese informe, el secretario del juzgado da cuenbta al titular y este de ordinario, revoca el beneficio que se concedio y en consecuencia de ello se gira orden de reaprehension con la finalidad de que compurgues la pena que resta. claro esta, a no ser que recientemente te hayas ido del pais, y que solo se trate de que el juez haya optado por solo apercibirte, y estes en tiempo de dar cumplimiento al propio apercibimiento.
como tu preocupacion gira en torno a la pena de tres años que se te impuso en sentencia, voy a omitir las consideraciones propias para conocer la prescripcion de la multa y otras sanciones que te pudiesen haberse impuesto, nos vamos a enfocar netamete en la prescripcion de la sancion corporal impuesta: los tres años de prision. dado que esta figuraes la que podria permtir que regresaras sin ningun problema, esto en atencion al tiempo que ya transcurrió, OK.
desafortunadamente no proporcionas los datos, que son necesarios para determinar con exactitud, si ya prescribió o no la sancion que se te impuso o determinar si tal vez este proxima o no a prescribir. pues te reitro que la declaracion de prescripcion es la que podria permitir tu regreso sin mayor problema.
asi pues, se requiere saber la fecha de la sentencia, asi como de la fecha en que causo ejecutoria la misma
tambien se requiere saber la fecha en que causo ejecutoria la resolucion que revoca el beneficio y ordna la captura de tu persona, dato que tal vez desconozcas, pero la fecha en te sustrajiste de la accion de la justicia, es decir desde cuando incumpliste con la firmas, podria servir como base aproximado para saber la posible fecha que se pretende conocer. pues a partir del dia siguiente que se te tiene por siustraido, se coma el plazo para la prescripcion de la sancion de tres años que se te impuso.
dado que refieres que el motivo de tu incumpliminto es que saliste del pais, se requiere saber si la autoridad tiene conocimieto de que saliste, pues ello implicaria que se pudiese constituir causal que permita duplicar el termino de prescripcion.
otro dato a tenerse en cuenta es si en algun momento abonaste o no tiempo de detencion a la sancion impuesta, es decir si fisicamente estuviste preso en algun momento y con motivo de los mismos hechos por los que se te sentencio y en caso afirmativo, a cuanto tiempo asciende.
la regla general de prescripcion de la sancion de tres años 0 meses ha que aludes, sin haber compurgado parte de ella, es de tres años nueve meses, contados a partir de la sustraccion. pero esa regla general podra tener matices muy particulares y excepciones, una vez que se conozcan con certeza los datos que no aportas a tu consulta. tambien se debe recordar que esta figura de la prescripcion, se puede hacer valer de oficio, esto es que la propia autoriad denote en base a la constancia que levante el secretario del juzgado que ya prescribio y emitira el acuerdo al respecto. o bien puede ser a peticion de parte, esto es mediante promocion por escrito, firmado por ti y en donde puedes nombrar defensor y designar domicilio local para ese tramite en particular y esté al pendiente del pronunciamiento de la declaracion de prescripcion y evitar asi que te tengas que estar presentando.
dado que te cuestionas que puedes hacer? y en caso de que aun no estes en vias de se decrete prescrita la sancion impuesta;
te dire que dado que en tu consulta refieres que una vez condenado estuviste firmando, hace presumir que fue en razon de que obtuviste un beneficio, que supongo, podria ser la condena condicional?. ahora bien, independientemente del beneficio que se te hubiese concedido, por el solo hecho de haberte acogido a el, entraña un consentimiento tacito de tu parte hacia con la sentencia misma, de ahi que no considere viable la interposicion de un amparo directo contra la sentencia, pues antes de entrar al estudio de la sentencia, se te va a sobreseer el propio amparo, al existir una causal de improcedencia.
tal vez seria factible un amparo indirecto, no contra sentencia, sino contra la orden de reaprehension.
jjcaesar77arrobapuntopuntocompuntomx
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