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  • Consulta : 574
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 904

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    si te refieres ha alguna reforma reciente. no.

    si bien es cierto, existio un decreto de reforma que se publico el 20 de agosto del 2009, que en resumidas cuentas, atenuo las penas que de antaño eran aplicadas para algunas de las modaliades de el delito contra la salud, no se incluyó la modalidad de transporte ha que aludes.

    si te refieres a reformas anteriores, se debe recordar que mediante publicacion en el diario oficial de la federacion de fecha 12 de junio del 2003, (vigente al dia siguiente), se incluyo al texto legal del artículo 194 del codigo penal federal, especificamente en el inciso b) de la fracción I del aticulo 85, una excepcion especifica a la regla de prohibicion legal que plantea el mismo articulo. es decir, si bien es cierto, el articulo 85 establece como regla general el que se prohibiera la concesion del beneficio de libertad preparatoria a los condenados por delitos contemplados en el articulo 194 del codigo penal, (entre ellos, la modalidad de transporte ha que aludes), tambien no es menos cierto que se estableció una regla especifica de excepcion a la citada regla general de prohibicion, especificamente para la modalidad de transporte ha que aludes. siempre y cuando sea primodelincuente, pues no se exige actualmente, para esta modalidad de transporte, el previo cumplimiento de los otros tres requisitos ha que alude el mismo inciso b).

    claro que si debera cumplirse con los requistos del articulo 84del codigo penal.

    el tramite esta indicado en el codigo federal de procedimientos penales, art. 540 y sucesivos.

    en general se hace una peticion dirigida al organo administrativo desconcentrado de prevencion y readaptacion social, dependiente de la secretaria de seguridad publica federal que reside en mexico d.f., posteriormente se le haran una serie de estudios al sentenciado para posteriormente emitir una resolucion. si no contestan o bien te es adversa la solicitud , deberas acudir a la via del amparo indirecto, ya sea por la omision o por la indebida fundamenteacion y motivacion, segun sea el caso. de ahi que si dices que ya cumplio con el 60% de la pena impuesta que equivale a las tres quintas partes ha que hace mencion el articulo 84 codigo penal y dices haber agotado las tres instancias, que supongo quisiste decir primera, segunda instancia y el amparo directo; pues en dado caso,  la proxima via a agotar, sería la solicitud del beneficio. tambien existe el beneficio de la remision parcial de la pena, este se contempla en la ley que establence las normas minimas de readaptacion social y puedes tramitar ambos en la misma peticion del de la libertad preparatoria. se debe hacer cuanto antes, dado, que dices ser de tamaulipas, por lo que de ti dependera o bien esperar a que el juridico del reclusorio lo haga por si o hacerlo por cuenta propia, utilizando algun medio de mensajeria rapida y ser paciente y esperar posibles retrasos imables a la autoridad que ha de conceder los beneficios, pues de todos es conocido que, suelen emplear mañas que alargan la concesion del beneficio, de forma tal que se vea uno obligado a tener que tramitar varios amparos indirectos, incluso quejas ante la comision nacional de derechos humanos. asi que consultalo con un abogado de tu localidad, para que a la brevedad posible hagan la peticion.