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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 22:15 2011-03-22 22:15 desde IP: 189.165.137.197
saludos.
entiendo tu preocupación, pero, dado que refieres que hubo sentencia en primera instancia, luego confirmacion en segunda instancia, mas luego una negativa en amparo, yo creo que forzosamente debe haber algo de fondo que desconozcas, pues si refieres que, no se comprobo ilicito alguno, no existieron pruebas de cargo, no concibo la idea de que en segunda instancia o en el amparo, no hubiese encontrado alguna solucion favorable.
de tu segunda aportacion se desprende el que el amparo se negó, y luego insinuas una posible causal de improcedencia. disculparas que tte insista tanto en que precises bien que sucedio en definitiva con el amparo, pero lo que sucede es que el amparo es muy tecnico y de ello depende el que sea procedente o no determinado medio de defensa. tambien insisto tanto, en la posibilidad de que agotes el recurso de revision, pues las otras dos vias que mas abajo te digo, podrian ser susceptibles de agotarse, el reconocimiento deionocencia, te daras cuenta que se exige ciertos extremos, casi imposibles de encuadrar en las hipotesis de prcedibilidad, y en losbeneficios preliberacionales, primero, su concesion se supeditan a ciertos requisitos y ha que no se encuadre en la prohibicion legal del art 85 del codigo penal federal, que la mayoria de las veces resulta casi imposible cumplirlos y segundo, su concesion se supedita a un verdadero viacrucis para su obtencion, dado que no existe un proceso bien definido, y la postre genera que se tengan que presentar amparos indirectos, pues es comun que ni constesten si es procedente o no, lo que genera un amparo, que se concede solo para efecto de que se pronuncien sobre su procedencia, posteriormente en cumplimiento a ese amparo, dan contestacion, pero en sentido adverso, lo que genera la posibilidad de otro amparo, ahora contra la negativa. sumale tambien que dado que tu familiar se encuentra en oaxaca y el organo que concede los beneficios radica en el d.f. se va a aletargar el amparo que tengas que promover.
asi pues, dices que se nego el amparo, pero luego refieres improcedencia, es decir dos terminos, distintos, con sus consecuencias distintas. y como he de suponer que el amparo que promovio fue del denominado "directo" es decir del que se entablo contra la resolucion de segunda instancia, lo cierto es que si A) se negó el amparo, y reune los requisitos del artículo 83 fraccion v de la ley de amparo, y estas en el plazo del art 86 de la ley de amparo, resulta procedente el recurso de revision en amparo directo, para que conozca la sala de la suprema corte de justicia de la nacion, pero si en cambio lo que acontecio fue que B) se sobreseyó el amparo por sobrevenir alguna causal de improcedencia, aunado a que tu mismo refieres que el recurso de apelacion ya habia sido previamente agotado, dudo mucho que sea factible el intentar nuevo amparo, tampoco creo procedente la revision en amparo, pues la jurisprudencia 2a./J. 35/2003 ha determinado, que es susceptible de desecharse la revisión intentada contra la resolucion de sobresemiento, nisiquiera aun cuando subsisten cuestiones de constitucionalidad de una ley.
"si efectivamente se nego el amparo, y reune los requisitos para la interposicion de la revision, que agote el recurso de revision."
si no reune los requisitos, podra agotarse el juicio de reconocimiento de inocencia, ver art 560 y sucesivos Codigo federal de procedimientos penales o bien la solicitud de beneficios preliberaciones que otorga el organo administrativo dsconcentardo de prevencion y readaptacion social en mexico d.f. ( si y solo si, reune los requisitos que asente en mi primera aportacion, salvando los inconvenientes que en esa aportacion ya deje asentados)
mi correo es jjcaesar77arrobapuntopuntocompuntomx
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