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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2011 16:22 2011-03-20 16:22 desde IP: 189.165.61.72
SALUDOS.
COMO SOLO REFIERES QUE SE SOLICITO UN AMPARO Y ESTE FUE RECHAZADO, SUPONGO QUE TE REFIERES AL AMPARO DIRECTO, QUE SE INTENTA O BIEN CONTRA LASENTENCIA DEFINITIVA, O BIEN, CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, (APELACIÓN). PUES TAMPOCO ALUDES SI HUBO O NO APELACION.
ES INDISPENSABLE QUE ACLARES A QUE TE REFIERES CUANDO DICES QUE EL AMPARO FUE: "RECHAZADO", PUES TAL TERMINO, NO EXISTE EN EL JUICIO DE AMPARO. AHORA BIEN, PUEDE QUE HAYAS QUERIDO DECIR: "SE NEGÓ EL AMPARO", O BIEN, SE "DESECHÓ" DADO QUE SE ENCONTRO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA O SE "SOBRESEYÓ" EN SU CASO, O BIEN, SE TUVO POR "NO INTERPUESTA LA DEMANDA" O SE "DESISTIÓ" DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUES DEPENDIENDO DEL SUPUESTO EN QUE SE ENCUENTRE TU FAMILIAR, ES QUE SE PODRA DETERMINAR QUE MEDIO DE DEFNSA LEGAL, QUEDA POR AGOTAR.
ASI POR EJEMPLO: SI LO QUE QUISISTE DECIR ES QUE SE LE NEGÓ EL AMPARO, PODRIA SER SUSCEPTIBLE EL ESTUDIO DEL RECURSO DE REVISION EN AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO, EN LA DEMANDA SE HUBIESE TILDADO DE INCOSNTITUCIONALIDAD, ALGUN PRECEPTO LEGAL QUE SE HUBIESE SOSTENIDO EN LA RESOLUCION CON LA QUE SE AMPARABA (INCOSNTITUCIONALIDA DE LEYES), O BIEN SE HAYA EFECTUADO LA INTERPRETACION DIRECTA DEUN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Y QUE ESTE DENTRO DEL PLAZO DELOS DIEZ DIAS SIGUIENTES HA QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCION DE AMPARO. (OSEA QUE NO HAYA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO.
SI LO QUE ACONTECIO FUE QUE SE DESECHO, O BIEN, SE DECLARO IMPROCEDENTE, O BIEN SE SOBRESEYO LA DEMADA, SE DEBE ATENDER AL HECHO QUE MOTIVASE EL DESESTIMAMIENTO, ASI POR EJEMPLO, SI EL HECHO GENERADOR ESTRIBABA EN QUE COMO EXISTIA UNA POSIBLE APELACION , PENDIENTE DE RESOLUCON Y EN VIRTUD DE QUE EXISTIA LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA SENTENCIA, OBVIO, QUE AL RECAER LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, SERA OBJETO DE UNA POSIBLE DEMANDA DE AMPARO.
SI LO QUE SUCEDIO ES QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTA, VERBIGRACIA, QUE EN LOS CASOS EN QUE REQUIEREN DE RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA, NO HAGA ESTO ULTIMO, CUANDO SE LE HUBIESE REQUERIDO PARA ELLO. EN ESTE CASO, PODRIA VOLVER A PROMOVER AMPARO, PUES ES DE PRESUMIRSE QUE NO EXISTIO UNA SENTENCIA EN AMPARO DE FONDO.
SI LO QUE SUCEDIO ES QUE TU FAMILIAR SE DESISTIO DE LA DEMANDA, QUE TAMBIEN ES CAUSA DE SOBRESEIMIENTO, ACARREA QUE AUNQUE NO HAYA EXISTIDO UNA SENTENCIA DE FONO EN EL AMPARO, ENTRAÑA CONSENTIMIENTO A LA SENTENCIA, POR ENDE, IMPOSIBLE VOLVER A INTENTAR EL AMPARO. ASI LO HA ESTABLECIDO EL PLENO DE LA S.C.J.N. EN JURISPRUDENCIA P./J. 3/96
INDEPENDIENTEMENTE E LO HASTA AQUI XPUESTO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA SENTENCIA QUE SEA IRREVOCABLE, SEA POR QUE LA DE PRIMERA INSTANCIA HUBIESE CAUSADO EJECUTORIA POR HABERSE APELADO, O HUBIESE RECAIDO RESOLUCION DE ALZADA, SI SE PROMOVIO APELACIÓN, EXISTE EL LLAMDO RECONOCIMIENTODE INOCENCIA, QUE SERIA OTRA OPCION.
POR ULTIMO, y dado que refieres fu condenado en la modalidad de introducción, SIiempre y cuando EN TU FAMILIAR concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, (pues en caso que no se reunan estas peculiaridades, conllevara al caso de prohibicion legal para su concesion) PODRIA SER SUSCEPTIBLE QUE SE LE CONCEDIESE los BENEFICIOs DE LIBERTAD nticipada, tales como la libertad PREPARATORIA, cuando compurgue un minimo del SESENTA PORCIENTO DE LA SANCION IMPUESTA, o remision parcial de la pena, que en principio de cuentas se otorga en base a los dias trabajados. situacion que resulta dificil, pero de darse el supuesto, es susceptible su concesión
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