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AutorRespuesta No: 878
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 21:18 2011-03-17 21:18 desde IP: 189.165.78.17
SALUDOS.
ANTES QUE NADA ME GUSTARIA PRECISARTE QUE DAS POR CIERTOS DETERMINADOS HECHOS, DE FORMA TAL QUE LOS TILDAS O LES DAS CIERTA CONNOTACION JURIDICA, QUE PODRIA NO SER ACORDE A TU SITUACION ACTUAL, Y PRECISAMENTE A RAIZ DE ESA TERGIVERSACION DEVIENEN TUS DUDAS. INCLUSO QUE TE PAREZCA HASTA CIERTO PUNTO ILÓGICO LO QUE ACONTECE, CIERTO O NO?
ASI QUE QUE PARTIENDO DE LOS DATOS QUE APORTAS A TU PROPIA CONSULTA, ME VOY A PERMITIR ACLARARTE QUE TU NO RESULTASTE RESPONSABLE DEL ACCIDENTE A LAS 24 HORAS SIGUIENTES, LO QUE SE HA DE PRESUMIR QUE SUCEDIO EN LA ETAPA MINISTERAIL HA QUE ALUDES, ES QUE POR LAS DECLARACIONES, EL ACTA Y CROQUIS DEL HECHO VIAL, Y QUE PROBABLEMENTE SE HUBIESE ALLEGADO A ACTUACIONES, EL DICTAMEN DE CAUSALIDAD VIALIDAD, EL CUAL ME IMAGINO CONCLUYE QUE EL CHOQUE SE GENERO POR LA IMPRUDENCIA DE LA INVASION DE UN CARRIL LATERAL Y QUE TE ES REPROCHABLE A TU PERSONA. AHORA BIEN, SI BIEN ES CIERTO ESA PERICIAL DETERMINA EN CIERTO GRADO RESPONSABILIDAD DE TU PARTE, ES OBJETABLE, POR LO QUE TU NO ERES RESPONSABLE (LEGALMENTE HABLANDO) , AL MENOS AÚN EN LA ETAPA EN QUE TE ENCUENTRAS.
OTRA DE LAS CONFUSIONES ESTRIBA EN QUE REFIERES QUE SE "PAGO UNA FIANZA" Y SALISTE LIBRE. SI TE ESTAS REFIRIENDO A QUE TU AGENTE D SEGUROS EXHIBIO UNA POLIZA DE FIANZA, ES DE PRESUMIRSE QUE NO HA HABIDO UN PAGO TAL Y COMO TU LO PIENSAS, SINO QUE SE TRATA DEL DEPOSITO (OJO, NO PAGO) DE UNA FIANZA (GARANTÍA) PARA QUE GOCES DE TU LIBERTAD PROVISIONAL, ESTO ES HASTA QUE CONCLUYA EL ASUNTO EN SU TOTALIDAD, PUES TE REPITO, TU RESPONSABILIDD A ESTAS ALTURAS ES PROBABLE, MAS NO PLENA.
POSTERIORMENTE DICES QUE SE "PAGARON LOS DAÑOS" A LA CONDUCTORA DEL VEHICULO, PERO ME GUSTARIA QUE ACLARARAS SI EFECTIVAMENTE SE HIZO ESO EL PAGO LISO Y LLANO?, DE FORMA TAL QUE SE TE OTORGÓ EL PERDON LEGA?L, O BIEN, SOLO SE DEPOSITO LA GARANTIA QUE CUBRE EL POSIBLE DAÑO DE ESE AUTOMOTOR?. PUES EL PRIMER CASO CONLLEVA AL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, POR LO MENOS EN CUANTO A ESE DAÑO RESPECTA, MIENTRAS QUE EL SEGUNDO SUPUESTO, PRESUME QUE ESTARAS LIBRE MIENTRAS DURE EL PROCESO, PERO NO IMPLICA LA TERMINACION DE ESTE. OK.
TAMBIEN QUEDA EN DUDA, QUE SUCEDIO CON LOS DAÑOS DE LA CABINA TELEFONICA DE TELMEX, DEL SEMAFORO Y DEL POSTE?. SE QUERELLARON O NO?, CUAL FUE EL MONTO ESTIMADO DE LOS DAÑOS Y LAS LESIONES?, LA FIANZA QUE SE EXHIBIO, GARANTIZA EL MONTO TOTAL? TAL VEZ NO HUBO QUERELLA DE ALGUNOS? PUES SOLO ALUDES A 9,000 PESOS DEL GOBIERNO DEL D.F., QUE SUPONGO HAN DE SER DEL POSTE Y DEL SEMAFORO, NO ES ASI?, PERO QUE SUCEDIO CON LO DE LA CABINA?, SE PAGO?, SE DEPOSITO FIANZA?, NO HUBO QUERELLA? ES NECESARIO SABER ESTAS INTERROGANTES, PUES EN ATENCION A ELLO ES QUE SE PUEDE PRECISR QUE SUCEDERA A LA POSTRE. EN SINTESIS, A) SI HUBO PAGO LISO Y LLANO Y LOS REPRESENTANTES LEGALES, DE LA COMPAÑIA DE TELEFONOS ASI COMO DEL DEPARTAMENTO DEL D.F. TE OTORGARON EL PERDON LEGAL EN FORMA, SE DEBIO DE HABER SOBRESEIDO TU ASUNTO, EN LO QUE RESPECTA A ESOS DAÑOS. EN CASO CONTRARIO, Y SI EXISTE QUERELLA, B) EXISTIRA LA POSIBILIDAD QUE AL IGUAL QUE LAS LESIONES, SE CONSIGNEN LAS ACTUACIONES AL JUEZ, PERO SIN QUE TU PIERDAS TU LIBERTAD, DADO QUE LA FIANZA ESTA GARANTIZANDO ESO, TU LIBERTAD. PERO HABRAS DE ENFRENTAR EL PROCESO Y DEFENDERTE EN EL MISMO, EN LOS TERMINOS QUE DESCRIBO EN EL PARRAFO QUE SIGUE.
EN CUANTO A LAS LESIONES, REFIERES QUE SE CONSIGNO AL JUZGADO, Y QUE TU ABOGADO TE REFIERE QUE NO TE PREOCUPES, PORQUE SE PAGO FIANZA. TE REPITO, SI HEMOS DE PRESUMIR QUE EL ASUNTO YA ESTA EN UN JUZGADO, HEMOS DE DEDUCIR QUE NO HUBO PAGO POR LAS LESIONES, SINO QUE SE DEPOSITO UNA GARANTÍA O SE EXHIBIO UNA POLIZA DE FIANZA, Y QUE COMO BIEN TE DICE EL ABOGADO NO TE VAN A DETENER. LO QUE IMPLICA ES QUE TE LLAMARAN DEL JUZGADO PARA QUE RINDAS DECLARACION, OFREZCAS PRUEBAS Y EN GENERAL TE DEFIENDAS, SIN ESTAR DETENIDO, PUES CONTINUARA EL PROCESO. SI EN EL PROCESO TU ABOGADO GESTIONA QUE SE TE CONCEDA EL PERDON, SE SOBRESEERA EL PROCESO, SI NO HAY ARREGLO, TENDARS QUE ESPERAR A QUE RECAIGA SENTENCIA, QUE CAUSE EJECUTORIA PUES EN ESA RESOLUCION ES EN LA QUE SE DETERMINARA SI TU RESULTASTE PLENAMETE RESPONSABLE O NO. CON SUS CONSECUENCIAS LEGALES, A) SI ERES CONDENADO, SE TE IMPONDRA UNA SANCION DE X TIEMPO DE PRISION, CONMUTABLE POR ALGUN BENEFICIO CLARO ESTA, PARA QUE NO PASES UN SOLO DIA EN PRISION, ASI COMO SE TE CONDENARA AL PAGO DE DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO POR CONCEPTO DE REPARACION DEL DAÑO, QUE HABRA DE CUBRIR TU ASEGURADORA; EN CAMBIO, B) SI ERES ABSUELTO, NO SE TE IMPONDRA SANCION ALGUNA.
EL PROCEDER DEL ABOGADO DE TU ASEGURADORA, ATIENDE A QUE PARA PODER LLEGAR AL ARREGLO Y NO SE CONSIGNEN LOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS, DEPENDE DE QUE LA COMPAÑIA DE SEGUROS ESTE DISPUESTA A PAGAR LO QUE LE PIDAN Y EN OCASIONES, (SOBRETODO TRATANDOSE DE DEPENDENCIAS DE GOBIERNO, O COMPAÑIAS COMO TELMEX, O CUANDO HAY LESIONES) SUPEDITAN EL OTORGAMIENTO DEL PERDON, HA QUE PAGUES UNA CANTIDAD MUY ELEVADA, PUES EL COSTO QUE ELLOS TOMAN COMO BASE NO ES LA REPARACION, SINO EL REEMPLAZO DEL OBJETO, NUEVO, DE AHI QUE LA ASEGURADORA, PREFERIRA, AGOTAR EL PROCESO, PARA TRATAR DE QUE SE FIJE UNA CANTIDAD QUE SEA MAS ACORDE AL DAÑO REAL Y NO RESULTE A CAPRICHO DE QUIEN DEBE DARTE EL PERDON Y EN DEFINITIVA NO LE RESULTE A LA COMPAÑIA TAN ELEVADA, PUES A FIN DE CUENTAS ES QUIEN VA PAGAR POR TI.
MI COREO ES jjcaesar77arroba arroba se escribe con el simbolo conocido.
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