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  • Consulta : 557
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 875

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

     

    UNO.- PUEDO PRESENTARME ANTE EL JUEZ LOCAL Y NO DECLARAR, ES DECIR ME PUEDO APEGAR AL ART. 20 CONSTITUCIONAL EN LA DECLARACION PREPARATORIA Y PRESENTAR MI DECLARACION POSTERIORMENTE?

    CLARO QUE SI, LA OBLIGACION QUE TE IMPONE EL JUEZ DE DISTRITO (AMPARO) ES QUE COMPAREZCAS ANTE LA RESPONSABLE, PARA LOS EFECOS E LA CONTINUACION DEL PROCESO, PUES EL PROCESO PENAL AL SER DE ORDEN PUBLICO, NO SE PUEDE PARALIZAR.  INMEDIATAMENTE DESPUES QUE SE LEVANTA LA ACTUACION DE COMPARECENCIA, (Y QUE HABRAS DE SOLICITAR COPIA DE LA MISMA PARA EXHIBIRLA  A SU VEZ, ANTE EL JUEZ DEL AMPARO, PARA ACREDITAR LA COMPARECENCIA), COMO TU BIEN LO DICES, SE TOMARA LA DECLARACION PREPARATORIA, HACIENDOTE SABER QUIENES DECLARAN EN TU CONTRA, TUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, (DERECHO A SOLICITAR FIANZA, A DECLARAR O ABSTENERTE DE ELLO, A NOMBRAR DEFENSOR QUIEN HABRA DE ESTAR PRESENTE PARA LOS EFECTOS E SU DISCERNIMIENTO Y DESIGNAR DOMICILIO, DERECHO A APORTAR PRUEBAS, ETC, ETC.) AHI ES PRECISAMENTE QUE PODRAS SOLICITAR QUE PREFIERES ABSTENERTE DE DECLARAR, SOLICITAR COPIAS, AMPLIAR TERMINO DE DILACION CONSTITUCIONAL, SI TE ACOMODA. ASI PUES LA DILIGENCIA SE LIMITARA A CUESTIONARTE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE TUS GENERALES, PERO NO SE PEDIRA QUE RINDA DECLARACION EN TORNO A LOS HECHOS, EN USO DE LA VOZ, NI EL m.P: NI EL DEFENSOR INTERROGA, GNERLMNTE SE ASIENTA QUE SE RESERVAN EL DERECHO, (PUES TODA INTERROGANTE IMPLICA UNA DECLARACION Y SI SE ESTA ABSTENIENDO, ILOGICO SERIA QUE SE LE OBLIGASE VIA PREGUNTAS A DECLARAR, CUANDO, LA VOLUNTAD ES RESERVARE PARA OTRO MOMENTO). 

    POSTERIORMENTE  OFRECERAS TU DECLARACION EN VIAS DE AMPLIACION.

    DOS.- EN EL SUPUESTO DE QUE SE PUEDA HACER, QUE TIEMPO TENGO PARA PRESENTAR LA DECLARACION POR ESCRITO?

    DEPENDE CUAL SEA LA ESTRATEGIA DE LA DEFENSA. ES DECIR, SI LA INTENCION ES QUE LA FUTURA DECLARACION SEA TOMADA EN CUENTA PARA EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE TERMINO CONSTITUCIONAL, Y TRATAR DE QUE INFLUYA EN UN POSIBLE AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, DEBERAS RENDIRLA CON LA ANTICIPACION DEBIDA AL FENECIMIENTO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL, DEPENDIENDO SI SOLICITASTE O NO LA AMPLIACION DEL MISMO.  EN CAMBIO SI TU IDEA ES NO APRESURARTE, PUES EL ASUNTO ES COMPLICADO, Y SI LA RESULUCION TE ES ADVERSA Y SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISION, PODRAS OFRECERLA EN LA INSTRUCCION DEL PROCESO.