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  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 856

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    MIRA YO LITIGO EN JALISCO, ASI QUE LA CONSULTA QUE DOY ES EN BASE A LA LEGISLCION PROPA DE MI ENTIDAD, PERO ESPERO TE SIRVA COMO UN NORTE, Y BASTA QUE REVISES LA LEGISLACION HOMOLOGA QUE CORRESPONDA A TU ESTADO. OK.

    HAY QUE RECORDAR QUE AUNQUE EL M.P. SOLO ES PARTE EN EL PROCESO JUDICIAL, EN LA ETAPA DE AVERIGUACION PREVIA SI  ES AUTORIDAD. Y SU ACTUAR NO ESTA EXIMIDO DE RESPONSABILIDAD., PUES LO CIERTO ES QUE TANTO EL M.P. Y EL JUEZ SON SUSCEPTIBLES DE RESPONDER TANTO PENAL COMO ADMINISTRATIVAMENTE POR SUS ACTOS. PERO DEBES DE DISTINGUIR BIEN QUINE Y EN QUE ACTUACION ESTA LA IRREGULARIDAD, ASIMISMO TAMBIEN SE DEBE TENER EN CUENTA QUE EN LA PRACTICA ESTA EN DESUSO, PUES EL PARTICULAR SE SIENTE EN DESVENTAJA AL INTENTAR UNA ACCION CONTRA LA PROPIA AUTORIDAD Y ACABA POR DARSE POR BIEN SERVIDO CON LA LIBERTAD QUE SE LE DA Y DECIDE MEJOR YA NO INTENTAR NADA, PUES SE SIENTE EN UN ESTADO DE INCERTIDUMBRE, PIENSA PUES QUE A LA POSTRE VA A TENER POSIBLES PROBLEMAS.

    SE DEBE RECORDAR ASI PUES QUE, SI SE PUEDE ENTABLAR UN PROCESO DE INDOLE ADMINISTRATIVA,  QUE NORMALMENTE CONOCE EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y UNA VEZ AGOTADO, LAS SANCIONES SE IMPONEN DE ACUERDO A LA GRAVEDAD Y FRECUENCIA DEL ACTO A SANCIONARSE, POR LO QUE SE APLICAN DE FORMA ESCALONADA Y SI LA AUTORIDAD NO TIENE ANTECEDENTES DE ESE TIPO DE CONDUCTAS, LA SANCION QUE SE LE IMPONGA SERA UN SIMPLE EXTRAÑAMIENTO, O BIEN UNA AMONESTACION, O YA EN CASOS GRAVES Y EN EL PEOR DE LOS CASOS UNA SUSPENSION, CESE O HASTA DESTITUCION.  EL PROCEDIMIENTO SE DETALLA EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL EN EL CAPITULO DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES ( POR LO QUE VE AL JUEZ), Y  EN LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA Y LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS (EN EL CASO DEL M.P.)

    EN CASO DE ENTABLARSE UNA DENUNCIA PENAL, SE DEBE RECORDAR QUE POR PRINCIPIO DE CUENTAS, ESTE TIPO DE FUNCIONARIOS GOZAN DEL FUERO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE ES PRE-REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, ES DECIR, EN OTRAS PALABRAS, PARA PODER ACTUAR EN CONTRA DE ELLOS, ES NECESARIO, PRIMERO ENTABLAR EL JUICIO DE DESAFUERO, PARA QUE UNA VEZ TERMINADO Y YA DESAFORADO, ENFRENTE LA IMACION COMO TODO SER MORTAL COMUN Y CORRIENTE.. LAS SANCIONES A IMPONERSE NO SON CONSIDERADAS GRAVES, POR ENDE SUSCEPTIBLES DE ALCANZAR EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION Y AUN EN CASO DE SER CONDENADOS ALCANZARAN BENEFICIO DE LEY. LA MAYOR VENTAJA QUE ACONTECE ES QUE SE LE DESTITUYA DEL CARGO Y SE LE INHABILETE PARA EL EJERCICO DE LA FUNCION PUBLICA, ESO ES LO QUE REALMENTE LES AFECTARIA. DE ORDINARIO  LAS MODALIDES DEL DELITO ESTAN CONTEMPLADOS EN EL CODIGO PENAL EN EL CAPITULO DE LOS DELITOS  COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

    YA SI TE INTERESA CON MAS CALMA PODEMOS REVISAR LAS LEYES DE TU ENTIDAD PARA DARTE UNA CONSULTA MAS AD-HOC A TUS INQUIETUDES PROPIAS. SALE...

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