Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 539
  • Autor : jcaesar
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 18
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 857

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS.

    MEJOR QUE SABER SI ES UN DELITO U OTRO, DEBES RECORDAR QUE LA PERSONA, SOLO DENUNCIA, ESTO ES A DA A CONOCER LOS HECHOS, EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO CONSIGNA ESOS HECHOS ANTE UN JUEZ (HACE UNA SCLASIFICACION DE LOS HECHOS EN EL DELITO QUE CREE SE TIPIFICA) Y SOLO EL JUEZ DICTA ORDEN DE APREHENSION, EN SU CASO AUTO DE FORMAL PRISION Y SENTENCIA, HACIENDO UNA CLASIFICACION LEGAL DE LOS HECHOS QUE LE SON CONSIGNADOS, EN CADA UNA DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS CONCRETAS.

    ASI PUES, NO ESTAS OBLIGADA A DENUNCIAR POR "X" DELITO, NI AÚN CITAR LEYES, NI NADA, SOLO HECHOS, NARRARAS LOS MISMOS Y EL AGENTE DEL MINSITERIO PUBLICO UNA VEZ QUE DETERMINE CONSIGNAR LOS HECHOS, HARA UNA CLASIFICACION DEL DELITO, PERO, EL JUEZ ES QUIEN CALIFICARA EN DEFINITIVA CUAL ES LA CLASIFICACION LEGAL DEL DELITO.

    BASTA QUE TE PRESENTES A LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE TU LOCALIDAD, PARA QUE TE LEVANTEN TU DENUNCIA O BIEN TE REMITAN A ALGUNA AGENCIA ESPECIALIZADA Y YA DEPENDENDO DE TI LA PUEDES PRESENTAR POR ESCRITO, SUJETO A QUE TE DEN FECHA PARA QUE LA RATIFIQUES POSTERIORENTE, O BIEN QUE LA PRESENTES POR COMPARECENCIA Y LA RATIQUES EN ESE MISMO MOMENTO, POSTERIORMENTE TE DARAN LAS INDICACIONES PARA SU DEBIDA INTEGRACION, COMO LO ES QUE ACREDITES LA PREEXISTENCIA DE LAS COSAS AFECTAS, ASI COMO LA FALTA POSTERIOR DE LOS MISMOS. Y LA PRESENTACION DE TESTIGOS.

     

    LO QUE DEBES DILUCIDAR BIEN, ES SI REALMENTE ESTAS SGURO DE LEVANTAR LA DENUNCIA, PUES A FIN DE CUENTAS ES TU FAMILIAR, SI AUN ASI DECIDES HACERLO, ES TU DERECHO.