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  • Consulta : 535
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 874

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    claro que si,

    antes que nada no se debe perder de vista que el hecho de que una persona, sea responsable por un delito en contra de otra y que a su vez esta otra sea reponsable de la comision de un delito en contra de la primera, sobre todo si ambos delitos son de querella necesaria, antes de proceder en contra de la persona, queda latente la posibilidad de que se arreglen las partes, esto es que se otorguen el perdon, uno por el delito cometido en contra del otro y a la inversa. cualquiera que sea el motivo por el cual no se llegue a un acuerdo, lo que acasioanara, es que queden expeditos los derechos de ambas partes para presentar denuncia uno en contra de otro, (que por lo que tu comentas cuando menos ya hizo la contraparte de tu familiar, pues dices que tu familira salio bajo fianza) deforma tal que un delito no excluira al otro. ni el demayor cuantia absorvera al de menor cuantia, ni se podra hacer una compensacion de daños, por parte de la autoridad.

    si tu familiar no se querello en el propia declaracion que debio de haber rendido en l etapa ministerial, debe interponer denuncia por los hechos que el considera lesivos a sus intereses, rindiendo declaracion ministerial, presentar parte medico, que se le practique fe ministerial de lesiones, que se le practique dictamen medico percicial clasificativo de sus lesiones, aportar testigos, en fin aportar cuantas pruebas pueda allegar al ministerio público, para  que éste determine el ejercicio de la accion penal y consigne hechos por las lesiones, posteriormente presentar gastos y notas medicas, para fijar el quantum o cantidad neta que se deba recibir por reparacion del daño. reiterandote que por ese hecho no se paralizara, el asunto de lo daños, que enfrenta tu familiar, pues aunque son hechos coetaneos, son delitos distintos.

    por lo que si aun ante el juez, no llegan a otorgarse el perdon, y una vez agotado el derecho de defensa tanto de tu familiar por el delito de daños que haya de enfrentar, como de la otra persona por el delito de las lesiones de tu familiar, y en definitiva, en caso de acreditarse ambos delitos, conllevara a que se dicte una sentancia en contra de tu familiar por el delito de daños y otra sentecia en contra del causante de las lesiones de tu familiar, por ende se condenara al pago de la reparacion del daño, que el juez fije para cada caso. salvo claro esta, que exista alguna absolucion, en favor de alguno de ellos.

    en cuanto a tu duda sobre la clasificacion que haces de las lesiones de tu familiar, se debe recordar que el dictamen medico clasificativo de lesiones, es el idoneo para determinar que tipo de lesiones se trata, si son de las que ponen o no en peligro la vida, si tardan o no en sanar mas de quince dias, y es en base a las concluiones de dicha experticial que, la autoridad puede determinar la clasificacion legal de las mismas, ello para fijar  las posibles sanciones a imponerse.

    correo jjcaesar77arroba          ojo arroba se anota con el signo caracterisico.