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  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 848

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    mira la garantia para obtener la libertad provisional bajo caución, incluye cantidades que atiende  de dos a tres cuestiones, 1.- que lo es la libertad personal, 2.- la reparacion del daño y 3.- la posible multa que se pueda imponer en sentencia. la cantidad que se te fija como garantía (genero) puede otorgarse en todas las formas que la ley permita. una de ellas, sobre todo cuando la cantidad es muy elevada, se otorga en la llamada poliza de fianza. otro medio mas comun es el llamado billete de deposito, en la que depositas la cantidad total, por los rubros que ya te señale. en este tipo de garantia, si es factible que se te devuelvan las cantidades, ya sea por absolucion, en donde se te devuelven todas las cantidades, o bien aun que haya condena,  y una vez que deposites la cantidad que se te fije para el benefico, que es mas leve, se te devuelven la cantidad de la multa y la de la libertad personal. te hago la aclaracion, porque en ocasiones es comun que se oiga decir que a x persona le devolvieron la fianza, cuando en realidad lo que le devolvieron es el billete de deposito, lo que aveces genera confusion, sobre todo en tu caso, que no hiciste deposito, sino que se te extendio una poliza de fianza.

    ahora bien, por lo que ve a la poliza de fianza, que es tu duda concreta y que en si es un documento que avala la cantidad, en tu caso, casi 100,000 pesos, deviene de un contrato que se realiza con una afianzadora, la cual se compromete a extenderte la poliza para que se allegue en la agencia o el juzgado y en virtud de esa poliza, la afianzadora se compromete, a nombre de la persona que esta afianzando, a que en caso de que la autoridad competente le requiera de pago, la afianzadora, hara el pago. y posteriormente hara un procedimiento para recuperar con quien suscribio el contrato o bien con el aval, lo que realmente hubiese pagado. por ese riesgo corrido la afianzadora te cobra desde un principio, una cantidad que jamas se te devolvera y que se denomina "prima" y que normalmente va de un 10 a 15% sobre la cantidad que se va a garantizar. de ahi que te hubiesen cobrado una lana. si te fijas (los 15mil pesos mas omenos que te cobraron) es reflejo del porcentaje, que te digo, sobre los cien mil pesos, ha que se te extendio la poliza. si el juez ordena hacer el pago de reparacion y no se hace el pago por otro medio, sino que se deja que se haga efectiva la poliza, lo que implica es que se cobre a la afianzadora, y asu vez esta ultima, te exigira asu vez el reintegro de esa lana.

    para hacerlo mas sencillo, en tu caso:

    1) la afianzadora se compromete a pagar hasta la cantidad de cien mil pesos, en caso de ser requerido para ello

    2) la afianzadora cobra una prima (15 mil pesos mas omenos) que es en proporcion de la cantidad que garantiza (cien mil pesos)

    3) la afianzadora hace firmar un contrato y pide un aval, que siempre pide sea propietario de un inmueble. con ello tendra la seguridad que en caso de pagar, la afianzadora podra recuperar lo que llegara a pagar.

    4) el juicio termina y

    A)se puede absolver en dado caso, solicitas se cancele la fianza y que se te devuelva para que compruebes con la afianzadora, que su compromiso ya ceso y no le van a cobrar. ahi termina el contrato de fianza. no te devuelven nada pues la poliza no implica deposito de dinero alguno, es solo un compromiso. la cantidad de prima que pagaste es la ganancia de la afianzadora, por ende tampoco se te devuelve. o;

     

    B)  el juez condena a cierta cantidad, en base a periciales, no a capricho de la voluntad del ofendido. ahi, se debe pagar, reparacion del daño y el monto para gozar del beneficio. entonces o pagas voluntariamente o en caso contrario se hace efectiva la fianza y la afianzadora asu vez recuperara lo que pague. (obviamente puedes recurrir la sentencia, e irte al amparo directo, para hacer tiempo y juntar el dinero, o bien porque no decirlo, para que se revoque la sentencia condenatoria). si una vez que agotas todos los medios de defensa legal penal, y aun asi se confirma la condena, se tiene que pagar; pues la fianza no te exime de responsabilidad y si bien es cierto, la afianzadora se subrroga en la obligacion de pagar del afianzado, el que se obligó en la fianza, debe reintegrar a su vez a la afianzadora, lo que se le cobre a ésta.

    refieres que la ofendida se arregla con 80 mil. pero esa cantidad debe cubrirla el afianzado, la afianzadora jamas la cubrira, mientras no sea requerido para ello por el juez.. una vez que se pague y te den el perdon, ya se solicita la cancelacion de la fianza y su devolucion. ojo devolucion del documento (poliza) no del dinero. en este caso debes valorar si la cantidad de 80000 que pide el ofendido, no es acorde con las periciales de daños, ni las gastos medicos, pues habra casos en que convenga arreglarse y otros en los que convendra que condenen, pues en sentencia, la cantidad que se fije es mas real y acorde al daño causado y la cantidad que fija el ofendido para arreglarse a veces es exhorbitante, pues queda a criterio y capricho de este.

     

    tambien no se puede perder de vista, que cuando se cuenta con seguro, la compañia es la obligada a hacer el pago de las primas y de los daños y lesiones causadas. en esta hipotesis el afianzado queda amparado por la cobertura del seguro y no paga por concepto de reparacion el daño.