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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 18:48 2011-03-11 18:48 desde IP: 187.154.19.217
SALUDOS.
1.- Estoy cometiendo algún delito por recibir en mi casa a mi pariente ante esta situación? Y 6.- Insisto… al permitir se refugie en mi casa, estoy cometiendo alguna falta?
SI TU PRIMO TIENE EL CARACTER DE INCULPADO EN LA AVERIGUACION PREVIA HA QUE ALUDES, CLARO QUE SI ESTAS COMETIENDO UN DELITO, (ENCUBRIMIENTO) PUESTO QUE ESTAS OCULTANDO (ART 149 FRACCION I C.P. ESTADO) A LA PERSONA QUE TIENE ESE CARACTER DE INCULPADO Y LA LEY NO EXIGE QUE SEA UN SENTENCIADO, Y no es menester que se condene previamente a los responsables del delito con el que el encubrimiento se relacione. El delito de encubrimiento es autónomo y su existencia sólo está condicionada a la del delito con el que tiene relación
ASI PUES SI HEMOS DE PRESUMIR A TU PRIMO COMO INCULPADO, PUES ESE CARACTER SE ADQUIERE DESDE LA PROPIA AVERIGUACION PREVIA. AHORA BIEN, NO POR ELLO TE DEBES DE ASUSTAR. PUES AUNQUE DIGO QUE SI SE CONFIGURA EL ILICITO EN CUESTION, TAMBIEN NO ES MENOS CIERTO, QUE POR EL VINCULO DE PARENTESCO QUE REFIERES (PRIMO) ENCUADRAS EN LO QUE DENOMINAMOS EN EL MEDIO COMO "EXCUSA ABSOLUTORIA", EN VIRTUD DE LA CUAL NO TE ES REPROCHABLE TAL OCULTAMIENTO. OSEA EN OTRAS PALABRAS NO SE TE PUEDE CASTIGAR NI IMPONER SANCION ALGUNA. OK. SIEMPRE Y CUANDO SEA UN PRIMO QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE PARENTESCO, PUES SI BIEN ES CIERTO QUE DICES QUE ES TU PRIMO, TAMBIEN ES CIERTO QUE NO ACLARAS SI ES PRIMO HERMANO O SEGUNDO O DE QUE GRADO, Y ES IMPORTANTE SABERLO. REMITETE AL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL.
2.- Además del delito de violación, él puede ser acusado de privación ilegal de la libertad?, esto por haberla encerrado por X tiempo en una habitación de la casa de la niña afectada?
ESTA PREGUNTA SE RESUELVE A TRAVES DE LA FIGURA QUE DENOMINAMOS LA "ABSORCION DE DELITOS O CONSUNCION". PUES SI SE APLICA, LA FIGURA JURIDICA SOLO SE SANCIONA POR UN DELITO, NO POR DOS, Y A LA INVERSA, SI NO ES FACTIBLE LA APLICACION, CONLLEVA A LA AUTONOMIA DE LO DELITOS, POR ENDE LA POSIBILIDAD DE SANCIONARSE LOS DOS DELITOS. EN EL CASO CONCRETO, LA JURISPRUDENCIA HA DETERMINADO QUE EN ELCASO DE VIOLACION, SI PUEDE EXISTIR LA SUBSUNCION DEL DIVERSO DE PRIVACION, SIEMPREY CUANDO EL TIEMPO DE DICHA PRIVACION NO SE PROLONGUE MAS ALLA DEL PROPIO ACTO DE LA VIOLACION. ES DECIR, SI ADEMAS DE LA VIOLACION, SE PRORROGO LA PRIVACION POR OTRO TIEMPO QUE SUPERA AL DE LA PROPIA VIOLACION, SI ES FACTIBLE QUE SE CONSIGNE POR DOS DELITOS Y QUE SE SANCIONE POR DOS CONDUCTAS. EN EL CASO CONCRETO DE TU PRIMO. DADO QUESE HACE AUSION HA QUE SOLO SERETUVO POR UNREVE TERMINO, PUES INCLUSO ELLA MISMO SALIO DEL CUARTO, CREO QUE NO ES FACTIBLE QUE SE IMPONGA LA SANCION POR AMBOS DELITOS, SINO POR UNO SOLO. HACIENDO VALER LA FIGURA ALUDIDA DE LA CONSUNCION. OK, PUES ES COMUN QUE EL M.P. SI CONSIGNE POR LOS DOS DELITOS.
3.- Hay algún agraviante porque esta niña es su prima en primer grado?
SI. PERO NO TANTO POR EL PARENTESCO, PUES LA FRACCION II DELRTICULO 274 DEL C.P. DEL ESTADO NO CONTEMPLA DICHO PARENTESCO (PRIMA), PERO EN LA FRACCION V DE ESE MISMO ARTICULO, SI SE CONTEMPLA LA AGRAVANTE EN RAZON DE LA CORTA EDAD DE LA OFENDIDA.
4.- El documento al que hago referencia a pesar de identificarse como emitido por la PGJ Edo Mex, este, no viene firmado ni sellado, mas sin embargo si identifica por medio de los nombres tanto a la menor agredida (quien relata los hechos) , a la madre de la menor agredida y a la agente del MP Y 5.- El documento incluye un código supongo que es el que identifica a la averiguación previa AMP/xx/11/xxx/2011. Esto refiere que ya se esta ejerciendo acción penal en su contra?
ES UN POCO DIFICIL CONSTESTAR A TU PREGUNTA PUES NO SE SE QUE DOCUMENTO SE TRATE.
EL DATO QUE APUNTAS PARECIERAN SER LOS DATOS DE LA AGENCIA Y LA AVERIGUACION PREVIA, QUE SE DEDUCE DEBIO INTERPONERSE EN EL 2011, PUES EL ULTIMO DATO ATIENDE AL AÑO EN QUE SE RECIBE LA DENUNCIA. DICES QUE NO TIENE FIRMAS NI SELLOS. LO QUE ME INDICA, QUE SI SOLO ES UNA HOJA, AVECES ES UNA MEDIA HOJA, PUEDA TRATARSE DE UN CITATORIO, PARA QUE COMPAREZCA TU PRIMO A RENDIR SU DECLARACION (AUNQUE DICES QUE TU PRIMO SI ACEPTA LOS HECHOS, PUEDO PENSAR QUE LO ACEPTÓ ANTE TI, MAS NO ASI ANTE ALGUNA AUTORIDAD). SI ES ASI, SE TRATA DE UNA PRESENTACION VOLUNTARIA, PARA TOMARLE DECLARACION MINISTERIAL, SOBRE TODO, SI DEL MOMENTO DE LOS SUPUESTOS HECHOS A LA FECHA DEL DOCUMENTO YA NO ERA POSIBLE DETENERLO EN FLAGRANCIA. SI EFECIVAMENTE ES UN CITATORIO IMPLICA QUE AUN NO SE HA DETERMINADO EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, PERO COMO BIEN DICE EL FORISTA QUE ME PRECEDE DADA LA GRAVEDAD DEL HECHO, NO VA A TARDAR EN QUE SE CONSIGNE A UN JUZGADO. SI EL DOCUMENTO ES UN LEGAJO DE VARIAS HOJAS EN LA QUE SE RESUELVE LA DETERMINACION, SI IMPLICA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. DUDO QUE SE TRATE DE ESTO ULTIMO, PUES CASI ES IMPOSIBLE QUE TU PRIMO CUENTE CON ESE LEGAJO DE HOJAS, MAXIME QUE EN ESA RESOLUCION SE SOLICITA LA ORDEN DE APREHENSION Y NO VEO COMO LO HUBIESE ADQUIRIDO TU PRIMO, AUN CUANDO SE SOLICITARAN COPIAS EN AVERIGUACION PREVIA, SUELEN SER NEGADAS POR LA PROPIA AGENCIA, ARGUYENDO QUE EN ARAS DE UNA MEJOR INTEGRACION, NO SE PROPORCIONAN.
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