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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 20:15 2011-03-02 20:15 desde IP: 189.228.80.69
BN. SR. CORDOVA:
PRIMERAMENTE PARA SABER SI ESTA UD. DEMANDADO O NO PRIMERAMENTE UD DEBE DE RECIBIR UNA DEMANDA POR UN JUZGADO COMPETENTE EL CUAL TIENE UD. NUEVE DIAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DIA QUE LA HAYA RECIBIDO; SI UD. NO CONTESTA ESA DEMANDA, EL JUEZ LE DECLARA LA REBELDIA, PERDIENDO SU DERECHO PARA DEFENDERSE Y POR OBVIAS RAZONES LO CONDENARIAN AL PAGO DE LA CANTIDAD QUE SE ESTIPULO EN EL PAGARE.
POR OTRO LADO, SI UD DEMANDA POR LA VIA LABORAL, ES NECESARIO SABER Y CONOCER SI NO LE LEVANTARON ALGUN ACTA ADTVA., COMUNMENTE LAS EMPRESAS USAN ESA ESTRATEGIA CON LA FINALIDAD DE NO LIQUIDAR A SUS TRABAJADORES.
SI A UD YA LO DENUNCIARON POR LA VIA PENAL, TAMBIEN EL M.P., TIENE QUE GIRARLE UN CITATORIO EN DONDE DEBE CONTENER EL NUMERO DE LA AVERIGUACION PREVIA Y EL PRESUNTO DELITO PARA QUE UD DECLARE EN RELACION A LOS HECHOS DENUNCIADOS. SU UD TAMPOCO HA RECIBIDO ESE CITATORIO Y SABE QUE YA HAY UNA DENUNCIA EN SU CONTRA ENTONCES Y EXISTE UNA ORDEN DE APREHENSION EL ULTIMO RECURSO PARA QUE UD. NO PISE LA CARCEL, ENTONCES SE DEBERA DE TRAMITAR UN AMPARO ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES.
ES NECESARIO SI USTED LO DESEA PLATICAR PORQUE HAY DETALLES QUE ME GUSTARIA QUE ME LLAMARA A LOS TELEFONOS 0155-58394915 DE LAS CINCO A LAS ONCE DE LA NOCHE, PARA PODERLE ORIENTAR MAS APEGADO A LA REALIDAD.
QUE PASE BUENA NOCHE.
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