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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Marzo de 2011 22:35 2011-03-09 22:35 desde IP: 189.165.123.224
en mi particular opinion, si de la fecha en que sucedio el hecho de transito, a la fecha en que has de presentar tu denuncia penal, no ha transcurrido el tiempo de prescripcion del derecho de querella, y no les otorgaste el perdon legal, puedes presentar tu denuncia y querellarte, incluso nombrar un coadyuvante, para que te asesore en la marcha del proceso. si ya declaraste, puedes ratificarla, o incluso, puedes ampliarla, pues preseiento que tal vez declaraste pero no te querellaste, pues como aun no se allegaban las periciales, se te tomo declaracion como inculpado y a veces se omite la querella, que s una formalidad que se debe reunir, para que prospere la denuncia. presiento que para ti, tal vez el hecho de tener que ir a declarar denueva cuenta, represente una molestia, pero es necesario para la adecuada integracion de la averiguacion, sino te va a prescribir el derecho a querellarte.
El M.P. no puede obligar a nadie a pagar, pues simple y sencillamente no es una autoridad jurisdiccional, lo que hace es integrar la averiguacion previa y consignarla al juzgado. en el juzgado, una vez que radiquen la averiguacion, lo hara con pedimento de orden de aprehension y una vez capturado el sujeto, tendra que garantizar el pago, para obtener la libertad y ya en sentencia se determianra la cantidad exacata a pagar.
no entiendo porque se haya de revocar sentencia, si refieres que apenas estas en la etapa de querellarte, con lo cual hace nugatorio la posibilidad de hablar a dichas alturas de una sentencia.
no estas obligado a contratar un abogado, pero si notas una simpatia del ministerio publico ( que es tu abogado a fin de cuentas) hacia con quien te afecto, haz uso de tu derecho de nombrar un coadyuvante para que intervenga en la indagatoria y no vayas a verte afecta en tus inetereses.
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