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  • Consulta : 518
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 814

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Le comento que mucha de la informacion que tiene es sumamente vaga e imprecisa y se nota que su profesor desconoce la esencia del Proceso Penal Acusatorio y oral, pues este cobro vida en el articulo 20 Constitucional  derivado de la Reforma Judicial de  fecha 18 de junio de 2008, en donde de manera clara quedan varios principios de Publicidad (ya existia) Contradiccion (ya existia) Concentracion ( ya existia) Continuidad e Inmediacion (esta es la innovacion)

    Ahora bien cuando usted tira el buscapies de que si el Juicio Oral es observado en el juicio penal Acusatorio, nop.... es verdad ya que si bien es cierto que en la reforma Constitucional se habla en el articulo 20 del proceso penal acusatorio, aqui existe una vagedad en la Ley misma, pues en efecto previo al Juicio Oral se lleva un procedimiento penal Oral, que no es otra cosa que la Etapa de Investigacion, Etapa Intermedia y el propiamente Juicio Oral esta es una gran separacion al mismo, incluso como lo he dicho en foros, se puede pensar que es otra instancia, y en el Estado de Mexico quien preside la etapa de Investigacion es el juez de Control, incluso este mismo preside la audiencia de imacion y dicta medidas preventivas e incluso lleva a cabo una audiencia de Vinculacion a proceso... pero le aclaro este mismo Juez no puede presidir  el juicio Oral, pues esta solo podra ser llevada a cabo por un Juez llamado de Juicio Oral o al juez que presida al tribunal de Juicio Oral... Realmente con mi experiencia profesional me atrevo a decir que en el Estado de mexico estan pasando la maxima verguenza en la istrumentacion de este tipo de Juicios , en donde me ha tocado ver como callan a los abogados, les llaman la atencion por no sentarse correctamente ( cuando eso nada tiene que con la legalidad o al menos el legislador jamas quiso dotar de esas facultades al juez, y peor aun cuando no saben distinguir entre el Dolo y la Culpa o bien cuando dictan medidas cautelares de prision preventiva en delitos que no son graves, bajo el argumento de que esas medidas operan en medios Violentos, idea de estupidos, pues al menos en delitos de lesiones, todas las lesiones se ocupan medios Violentos, pero ahhh esos jueces, realmente son una basura... y ellos empañan la reforma Judicial que muchos de Nostros desde el 2001 la hemos impulsado pero que el Lic. Ernesto Montoya de Ixtlahuaca y la Licenciada señora CECILIA MORENO LUNA, realmente es una verguenza, pues desconocen los elementos del tipo penal, estamos proximos a desahogar una audiencia de etapa intermedia en Ixtlahuaca, seria un placer invitarlos, creo que podrian darse cuenta en vivo de los errores y como debe ser llevada una audiencia de este tipo

     

    LIC. ESTRADA