- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 515
- Autor : LIC ESTRADA
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 832
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 42 %
- : 57 %
-
AutorRespuesta No: 812
-
Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 12:52 2011-02-25 12:52 desde IP: 189.181.124.172
Hola: jamas habia oido una determinacion tan absurda, pues ese Juez en tamaulipas vaya si es sonso, pues en efecto su duda es valida, creo que por ahi en su Legislacion sino mal recuerdo existe un articulo en donde se advierte que los Peritos dictaminaran sobre los puntos propuestos por las partes, lo cual el Juez desde el momento de su ofrecimiento debio acordar lo conducente y el cual solo les puede formular preguntas adicionales que estime pertinentes, pero de ninguna manera existe alguna disposicion que le brinde facultades para impugnar un dictamen, pues esa facultad potestativa recae en las partes ya que a el solo le compete la facultad de valorar o no el contexto del dictamen, pues el hacerlo asi implicaria la trasgresion del debido proceso, que contiene el Pacto Federal, ante esa situacion debe tramitar un amparo Indirecto, contra es acto Violatorio de Procedimiento.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
Nextel: 43250219
id: 52*14* 25471
-
Autor