Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 515
  • Autor : LIC ESTRADA
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 832
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 812

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: jamas habia oido una determinacion tan absurda, pues ese Juez en tamaulipas vaya si es sonso, pues en efecto su duda es valida, creo que por ahi en su Legislacion sino mal recuerdo existe un articulo en donde se advierte que los Peritos dictaminaran sobre los puntos propuestos por las partes, lo cual el Juez desde el momento de su ofrecimiento debio acordar lo conducente y el cual solo les puede formular preguntas adicionales que estime pertinentes, pero de ninguna manera existe alguna disposicion que le brinde facultades para impugnar un dictamen, pues esa facultad potestativa recae en las partes ya que a el solo le compete la facultad de valorar o no el contexto del dictamen, pues el hacerlo asi implicaria la trasgresion del debido proceso, que contiene el Pacto Federal, ante esa situacion debe tramitar un amparo Indirecto, contra es acto Violatorio de Procedimiento.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    Nextel: 43250219

    id: 52*14* 25471