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  • Consulta : 514
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 851

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    antes que nada. he de decirte que yo litigo en jalisco y la cierto es que en la mayoria de legislaciones no se admiten pruebas en apelacion, salvo las que ofrecidas en primera instancia, no se hubiesen desahogado, o las que tengan el caracter de supervinientes, o tambien las relativas a algun posible beneficio.

    pero al checar en la legislacion aplicable al Estado que refieres, es de observarse que basta con que se haga la manifestacion del objeto y naturaleza de la probanza que se ofrezca y solo se establece la limitante a la probanza testimonial, pues supedita a que solo se trate de hechos que no hayan sido objeto de testimoniales desahogadas en primera instancia.

    asi pues sobre tu duda ¿Que posibilidades hay de entregar los documentos que ratifiquen la vercion de la defensa en la etapa de la apelacion.? creo que  antes que nada debes dilucidar si lo que acontecio fue si A) se ofrecieron medios de pruebas que no se desahogaron, o bien B) que si fueron desahogados, pero no fueron valorados en los terminos que la defensa pretendia. dos supuestos muy diferentes y que en el primer supuesto, si es factible su ofrecimiento. (confirma articulo 335 y 336 del codigo de tu entidad); mientras que en el segundo supuesto, no veo la necesidad de volverlos a ofrecer, si ya estan desahogados. a lo sumo podria ser materia de agravios la posible desvaloracion de fueron objeto en primera instancia

    ¿Que recursos existen para el abogado defensor? agotar la apelacion, en lo cual serian las siguientes opciones, 1) si realmente no se admitieron pruiebas en primera instancia, ofrecer los medios de defensa que refieres, y A) lograr que se valoren al momento de resolver en definitiva, o B) en caso de que no se admitan, solicitar la reposicion del procedimiento, por lo que aca en jalisco llamamos violacion del procedimiento y que en tu entidad solo denominan reposicion del procedimiento, especificamente por la causal IV del artículo 388 del codigo de procedimientos penales de tu entidad, y 2) en todo caso, expresar los agravios que de fondo causa la sentencia, a mas tardar en la audiencia de vista.

    una vez que se agota la apelacion, sin que se obtenga resultado favorable,  quedaria el agotar el juicio de amparo directo y si en este no va bien y se reune los requisitos de que la violacion conlleve la inconstitucionalidad de una ley o la interpretacion directa de un precepto de la constitucion, quedaria el recurso de revison en amparo, para que conozca la suprema corte.

    si aun asi no favorece la situacion, pues lo ultimo que queda por hacer es solicitar un beneficio de libertad anticipada, si es que se cumplen con los requisitos de ley.

    Cuanto tiempo tenemos para trabajar en la apelacion? preferiria que eso te lo dijera un abogado que litigue en tu entidad, y aunque ambas legislaciones, la de jalisco y la de tu entidad, coinciden en que una vez visto el asunto, se pronunciara la sentencia en quince dias, lo cierto es que al menos aca en jalisco se tarda en promedio desde 02 hasta cuatro meses en  dictarse sentencia, una vez visto el asunto, siendo que la vista te la programan a unos dos a tres meses despues que radican la apelacion, osea en total, se puede tardar de 04 a siete meses en promedio, pero por ahi me ha tocado saber en ocasiones, sobre todo cuando el asunto es muy obvio, lo resuelven hasta en dos semanas.