Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 490
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 798

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Juanca81

     El delito que acusan a tu clienta no es de portación de armas prohibidas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

    Si no de posesión de armas prohibidas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, delito previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    La Hipótesis normativa del artículo 10 constitucional, refiere que las personas pueden tener un arma para su protección en su domicilio, con excepción de las armas prohibidas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

    Desde luego si esta chica estaba con el malandro de su novio, en una casa ajena, es evidente que la posesión de 2 o más armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no se le puede i m p u t a r, toda vez que no se encontraron dentro de su esfera patrimonial, y es ajena al bien inmueble y a todo cuando por hecho y derecho corresponde al mismo, es decir a lo que se encontraba en el domicilio ajeno, y por ende es inocente del delito  i m p u t a d o  por la representación social de la federación y debes apoyarte en un abogado especializado para evitar se prolongue la injusticia

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx