- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 490
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 798
-
Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 00:25 2011-02-21 00:25 desde IP: 189.217.85.23
Distinguido Juanca81
El delito que acusan a tu clienta no es de portación de armas prohibidas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Si no de posesión de armas prohibidas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, delito previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La Hipótesis normativa del artículo 10 constitucional, refiere que las personas pueden tener un arma para su protección en su domicilio, con excepción de las armas prohibidas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Desde luego si esta chica estaba con el malandro de su novio, en una casa ajena, es evidente que la posesión de 2 o más armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no se le puede i m p u t a r, toda vez que no se encontraron dentro de su esfera patrimonial, y es ajena al bien inmueble y a todo cuando por hecho y derecho corresponde al mismo, es decir a lo que se encontraba en el domicilio ajeno, y por ende es inocente del delito i m p u t a d o por la representación social de la federación y debes apoyarte en un abogado especializado para evitar se prolongue la injusticia
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor