Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 463
  • Autor : LIC ESTRADA
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 832
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 780

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: En efecto en este asunto cuando se ha solicitado la duplicidad del Arraigo casi es un hecho por la experiencia en defensas de Delincuencia Organizada, que lo van a consignar a alguno de los penales federales, como puede ser el Rincon, Puente Grande,Almoloya, Villa Aldama o matamoros, sobre todo tratandose de asuntos tan relevantes como ese, Ahora bien el tiene derecho a interponer un amparo, pero el mismo no lo habra de liberarlo, pero dentro del Arraigo el tiene el derecho de ofrecer medios de prueba a su favor y de igual modo testimoniales, mismas que en muchas de los casos la SIEDO  niega aceptarlas, y contra ello puede interponer el Juicio de Amparo, ahi es donde debe empezar la verdadera defensa...para que cuando llegue en caso de darse al inicio del proceso, con material probatorio, que puede aser tomado en cuenta en el auto de formal prision.. si requiere mayor asesoria puede solicitarla al LIC. AGUILERA, excelente abogado o al suscrito.

    LIC. ESTRADA

    Email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775

    Nextel: 43250219

    id: 54* 14* 25471.