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  • Consulta : 445
  • Autor : Lic. J. Chávez
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  • Autor
    Respuesta No: 756

  • Lic. J. Chávez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    el artículo 85 del Código Penal Federal  prevee los casos de la libertad preparatoria en la que el sentenciado en delitos contra la salud en la modalidad de transporte de estupefacientes tiene que tener cumplida las tres quintas partes de la condena y deben concurrir evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), del propio ordenamiento jurídico punitivo y se trate de primodelincuentes.

     

    sigo a tus ordenes