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AutorRespuesta No: 737
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 15:20 2011-01-25 15:20 desde IP: 189.217.134.22
Puedes solicitar su libertad, a cambio de trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, o bien por tratamiento en libertad, solo tienes q presentar una promocion en estos terminos, con fundamento en el articulo 70 fraccion I en el primer caso o 70 fraccion II en el segundo caso, del Codigo Penal Federal. Cualquier duda contactame.
[Artículo 70]
Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código. (DR)IJ
QUEDO A TUS ORDENES
ABOGADA SOCORRO MENDEZ
59085954
0445524458773
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