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  • Consulta : 428
  • Autor : ABOGADA PENAL
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    Respuesta No: 737

  • ABOGADA PENAL
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Puedes solicitar su libertad, a cambio de trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, o bien por tratamiento en libertad, solo tienes q presentar una promocion en estos terminos, con fundamento en el articulo 70 fraccion I en el primer caso o 70 fraccion II en el segundo caso, del Codigo Penal Federal. Cualquier duda contactame.

    [Artículo 70]

    Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

    I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

    II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o

    III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

    La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código. (DR)IJ

     

    QUEDO A TUS ORDENES

    ABOGADA SOCORRO MENDEZ

    59085954

    0445524458773

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