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AutorRespuesta No: 716
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 18:19 2011-01-21 18:19 desde IP: 189.216.199.143
Buenas tardes.
En el caso de las lesiones y por el grado en el que se calificaron por parte del medico legista, lo ideal para armonizar dicha controversia, sería, que el acuerdo propuesto por la otra parte, de otorgarse el perdón mutuamente, es adecuado; No obstante que aunado al perdón, ellos tendrían que realizar la reparación del daño (el monto total de gastos del médico, tratamiento y pagar la multa o sanción que el Juez determine por el delito en cuestión), resarciendote a tí el monto que acredites con tus constancias y las que en su momento, el perito dictaminó. Dada la penalidad que alcanza el delito configurado, es por eso que tuvo el beneficio de pagar una fianza y quedar en libertad a darle consecución al proceso.
Recuerda que aunque no creas que sea justo para tí el otorgar un perdón, la justicia se está llevando a cabo y tan es así que llevan un ratito involucrados en estos menesteres. Fundamento mis argumentos en lo siguiente:
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
TITULO TERCERO
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
SUBTITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
CAPITULO I
LESIONES
Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.
Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:
I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.
Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:
II. Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
VI. Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena de prisión de seis meses a tres años;
CAPITULO III
REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO
Artículo 245.- Las lesiones y el homicidio serán calificados cuando se cometan con alguna de las siguientes circunstancias:
I. Premeditación: cuando se cometen después de haber reflexionado sobre su ejecución;
II. Ventaja: cuando el inculpado no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido;
III. Alevosía: cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; y
IV. Traición: cuando se emplea la perfidia, violando la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza.
Espero haberte apoyado en tú consulta, cualquier duda o aclaración. Visita mí oficina virtual y con gusto te atenderé en los números telefónicos o correo electrónico.
Saludos.
Su amigo y servidor.
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