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  • Consulta : 415
  • Autor : JuristasAsocCIEM
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  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Habría que saber el tipo de peritaje a realizar? Aunadoa a si el delito se configuro como: Robo simple, de uso, equiparado o calificado. Ya que en cada uno, la penalidad es distinta y se incrementa. Exprima a su abogado respecto a la asesoría de su caso, ya que si únicamente nos dedicamos a proporcionarles todo lo que nos pidan, podemos caer en situaciones de gastos innecesarios. Respecto a brindarle al Juez para que reduzca la penalidad, incurre el abogado en delitos y no garantiza que realmente sea ese el beneficio a recibir por parte del procesado.

    Los fundamentos legales son los siguientes:

    TITULO QUINTO

    DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

    CAPITULO I

    Robo

    (REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2001)

    ARTICULO 146.- El Robo consiste en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

    El Robo se tendrá por consumado desde el momento en que el inculpado tenga en su poder la cosa, aún cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.

    Al responsable de Robo se le aplicarán de:

    I.- 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario mínimo general vigente en la región;

    II.- 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de cien veces el salario mínimo general vigente en la región, pero no de trescientas; o

    III.- 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas veces el salario mínimo general vigente en la región.

    La valoración que se haga de los objetos motivo del apoderamiento tomará en consideración el salario mínimo general vigente en la región en el momento en que se provoque el resultado.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2001)

    ARTICULO 148.- El Robo de Uso consiste en el apoderamiento de cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, con el sólo fin de usarla temporalmente y no para apropiación o venta por parte del inculpado.

    Al responsable de Robo de Uso se le aplicarán de 3 meses a 1 año de prisión y de 15 a 60 días multa, siempre que aquél justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello.

    Además, pagará al ofendido, como reparación de daños y perjuicios, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2001)

    ARTICULO 149.- El Robo será Calificado cuando:

    I.- Se cometa con violencia contra el ofendido o sobre otra que lo acompañe, o cuando se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado;

    II.- El objeto material del apoderamiento sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivo públicos, o de documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obre en un expediente judicial;

    III.- Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, de trabajo o de hospitalidad;

    IV.- Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, o en sus dependencias;

    V.- Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzcan por un incendio, naufragio, inundación o accidentes en el tránsito de vehículos o aeronaves, u otros siniestros;

    VI.- El objeto material del apoderamiento sean tubos, conexiones, tapas de registro o cualesquiera otros implementos de un servicio público u otros objetos que estén bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño que se ocasione al servicio;

    VII.- Se lleve a cabo con fractura o empleo de llaves falsas, horadación, excavación o escalamiento;

    VIII.- Se cometa con la participación de dos o más inculpados, fingiéndose servidores públicos o suponiendo una orden de alguna autoridad;

    IX.- La acción recaiga sobre vehículos de motor estacionados en la vía pública, sobre parte de ellos u objetos guardados en su interior;

    X.- Se cometa en local comercial abierto al publico;

    XI.- El objeto material del apoderamiento sean instrumentos de labranza, objetos utilizados para cercar frutos cosechados o por cosechar; y

    XII.- El objeto material del apoderamiento sean postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte.

    Al responsable de Robo Calificado, se le aplicará la punibilidad prevista para el tipo de Robo, aumentada en una mitad del mínimo a una mitad del máximo previsto.

    Si concurren dos o más calificativas, la punibilidad se aumentará hasta las dos terceras partes del mínimo y el máximo de la prevista para el tipo de Robo.