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AutorRespuesta No: 726
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 03:26 2011-01-22 03:26 desde IP: 189.217.251.125
Distinguido bruno34
La circunstancia de que su cuñada no le permitiera salir del condominio, no actualiza el núcleo penal del delito de privaciónilegal de la libertadimado a su hermano y cuñada, ya que si bien es cierto, que durante el breve espacio que estuvo cubo de salida, su cuñada y hermano privaron de su libertaddeambulatoria a sus vecinos; también lo es, que este acto no puede llegar a materializar el delito en comento, porque la detención como medio no constituyó un período de tiempo más o menos largo, que significara una real y virtual privaciónilegal de la libertad, a través de la cual los ofendidos hubieran estado, por largo tiempo, privada de su libertadfísica;
ya que en una recta interpretación del artículo 160, del Código Penal, el delito en comento se materializa en el hecho de que el sujeto activo "detenga" a otro, lo que denota inmovilizar, prender o retener y como dicha inmovilización, prendimiento, detención, ha de efectuarse en un lugar, presupone alguna permanencia, esto es, para que tal detención sea eficaz se necesita el decurso de un período de tiempo más o menos largo, dado que sin él no se opera la detención
Si para el abogado el asunto no tiene relevancia considero que debe conseguirse un abogado que estime lo delicado del asunto y lo cuide toda vez que como existió un arma (no importa que sea de juguete) y una petición de dinero (pago de mantenimiento) y como se las gastan las autoridades, y quieran quedar bien que detuvieron a secuestradores debe cuidar muy bien el asunto y no por apatía lleguen al reclusorio sin derecho a fianza
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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