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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 23:30 2011-01-21 23:30 desde IP: 189.145.12.95
Hola: Todo apunta a que se trata de un tipo especial conocido como PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, pero el cual no tiene los efectos de un secuestro que se haga consistir en solicitar un rescate, o de ocasionarle un daño amen de analizar las constancias y los autos, asi como los articulo de prevision y sancion que se instrumentaron para fundar y motivar la detencion y por ello fueron dejados en libertad bajo fianza, pues la pena era de 6 meses a 3 años, ahora bien, es muy sano que se mantengan muy atentos al avance de la integracion pues, si ejercitan accion penal en contra de sus familiares, deberan de enfrentar un proceso ante un Juez Penal, pues siempre se encuentran contradicciones en el dicho de los denunciantes o testificantes.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775
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